Emplazamiento Judicial
Enviado por bibiana1114 • 9 de Noviembre de 2012 • 584 Palabras (3 Páginas) • 1.129 Visitas
Emplazamiento judicial
El emplazamiento, en derecho procesal, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se presenta puede padecer las siguientes sanciones: a) si es emplazado como parte demandada, se lo declara en rebeldía y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin citarla ni oírla en adelante, b) si es emplazada por un órgano superior como recurrente, se declara desierto el recurso que interpuso, c) si es emplazada por un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su participación.
El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo. La parte correctamente emplazada posee la carga de intervenir en el proceso. Para ello, se requiere:
• que la notificación se hubiese efectuado en la forma legalmente prevista,
• que el emplazado se hubiera presentado dentro del término indicado por la ley.
Se es "emplazado" cuando la parte ha sido debidamente notificada y se presentó dentro del plazo fijado
EL EMPLAZAMIENTO: es la actuación en un procedimiento más importante, dado que inicia la relación jurídico procesal. Es esta diligencia que tiene por objeto que la persona contra la que ejercitas una acción se entere de tus pretensiones. Existen varias maneras de verificar un emplazamiento, cuando son personas físicas, morales, ausentes cuyo domicilio se ignore, etcétera. Para conocer a fondo las clases de emplazamiento, las formalidades que se deben observar por actuarios o notificadores, las consecuencias del desarrollo de un ilegal emplazamiento, es factible que puedas entenderlas si consultas el disco óptico de la corte bajo el rubro "emplazamiento". Solo te diré que cuando te toque de abogado del actor, procures que el emplazamiento se haga en forma impecable y no te atengas a lo que el actuario está realizando, dado que en ocasiones no se desarrolla la actuación siguiendo las directrices que la ley establece. El cuidado que des a esa diligencia te dará la tranquilidad necesaria de que se ha dado al demandado la garantía de audiencia, y no vendrá este después de que hayas llevado un juicio de varios meses o años en rebeldía a echar abajo todo tu trabajo, obligándote a que empieces de nuevo un juicio, para el cual ya no tendrás humor para hacerlo.
ACCIONES REALES Y PERSONALES
Las acciones reales son aquellas que se ejercen erga omnes, o sea contra todos, a diferencia de las acciones personales que se ejercen contra personas determinadas,
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