Empliados Como Socios
Enviado por andrebsc8910 • 29 de Julio de 2014 • 269 Palabras (2 Páginas) • 214 Visitas
Esta es la diferencia sustancial entre los bienes consumibles y no consumibles, que se
destruyan o no, esto nos sirve para determinar en un momento dado qué clases de bienes
pueden ser objeto de determinadas situaciones jurídicas.
Cabe dejar expuesto en esta parte, que hay figuras que la ley contempla y que hacen
referencia de manera indirecta a esta clasificación. Por ejemplo en el Comodato (Art.
2077), que es el préstamo de una cosa para usarla y luego de un tiempo determinado
devolverla, se estipula que se restituirá la misma especie. ¿Cómo devolver la misma
especie si hablamos de una cosa consumible y que se destruyó con su primer uso? Es
por esta razón que se dice que en el contrato de Comodato, las cosas que se prestan son
bienes no consumibles.
De esta manera, si doy en comodato un carro, éste mismo carro me será devuelto puesto
que se trata de una cosa que no se destruye con su primer uso. De igual forma, si presto
un terreno a otra persona para que lo cultive o lo siembre, se me deberá restituir el
mismo bien al término del plazo pactado por tratarse de un bien no consumible.
Otra figura donde se aplica este criterio de clasificación es en el Derecho Real de
Usufructo (Art. 778), en el que se entrega la propiedad de una cosa no consumible a
otra, para que durante un lapso determinado de tiempo use la cosa y goce de los frutos
que ella produce con el cargo de restituírsela al propietario. Es lógico, que se trate de
cosas que no se destruyen con su primer uso para que puedan luego ser devueltas al
igual que en el Comodato.
Desde el punto de vista subjetivo:
...