ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Empresas Paraestatales


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  465 Visitas

Página 1 de 3

Constitucionalidad de los organismos descentralizados,

los desconcentrados y las empresas de participación

estatal

A partir del 21 de abril de 1981, fecha en que Se publicó la reforma al arto 90

constitucional, yen la que se señala claramente que la administración pública

será centralizada y paraestatal, ya no hay duda alguna acerca del fundamento

enla leysuprema, en que se apoyanlos entesdesconcentrados, descentralizados

y las empresas de participación estatal. Es de mencionar que con anterioridad

a 1981, algunos artículos de la carta magna hacían referencia a este tipo de

órganos: 93, 123, y, de cierta forma, el 73 y el 28.

Es opinión generalizada que los organismos descentralizados deben ser

creados por ley del congreso y no por decreto presidencial como también lo

permite la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Así, los entes

que surjan de un acto presidencial y no por una ley del congreso de la unión,

serán reputados anticonstitucionales(Andrés SerraRojas).

Derecho comparado

Henry Puget elabora un interesante resumen acerca de la situación de los

órganos descentralizados en otros países, y cita numerosos casos, desde la

Comisión para el Servicio Civil en Estados Unidos de América (1883) hasta los

actuales órganos prestadores de servicios públicos, industriales y comerciales

en Bélgica, España, Italia, Inglaterra, Polonia y Francia, lo que nos ilustra

acerca del interés que este asunto reviste en un nivel mundial.

El tema resulta tan importante y novedoso que la doctrina y la legislación

extranjeras se hallan dedicadas a estudiar y regular, respectivamente, la

descentralización regional, la cual constituye una relevante preocupación para

unestado central, enelque esimportante diluir el poder hacia la periferia. Pero

insistimos en que la descentralización territorialse.refie;re. a la a.d:min.\.stra.ción.

local, creada por el órgano legislativo de un estado unitario, no federal.

Otro punto importante en la doctrina extranjera esla diferenciación entre

órganos autónomos y órganos autárquicos. La autarquía sólo implica poseer un

gobierno propio, en cambio los autónomos además de ese autogobierno están en

posibilidad de darse su reglamentación interna a partirde una ley emanada del

poderlegislativo.

Finalmente, mencionamos que la clasificación tradicional de los órganos

descentralizados surge en Francia, y que la misma clasificación los ordena por

servicio, por región y por colaboración. Esta catalogación fue asimilada y

adaptada por la doctrina mexicana, durante largo tiempo.

Concepto de descentralización administrativa

en sentido estricto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com