En Materia De Derecho Internacional Del Mar, Los Estados No Son Iguales,
Enviado por gcanasjimenez • 17 de Noviembre de 2014 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 420 Visitas
En materia de derecho internacional del mar, los Estados no son iguales,
Pues el ejercicio de sus competencias de soberanía está regido o limitado por la geografía. Existen Estados enclavados, es decir, rodeados por otros Estados y sin salida directa al mar, como son los casos de Bolivia, Paraguay, Suiza, Austria, Armenia, Afganistán, Laos, Eslovaquia, Azerbaiyán y muchos otros. Signos de la importancia del acceso a los mares en estos tiempos de globalización y de los avances del derecho internacional, la condición deja a esos Estados la posibilidad de celebrar acuerdos que faciliten el transporte terrestre para la salida al mar de mercancías y personas.
A lo largo del siglo XX, las fronteras han jugado un rol de importancia central en las dinámicas de configuración de Estados surgidos, primero, del principio del derecho de los pueblos a la libre autodeterminación en la segunda década de ese siglo; después, surgidos de la ola de descolonización durante las décadas 60 a 80 y por último, del desmoronamiento del imperio soviético a partir de la caída del Muro de Berlín y todo lo que tal caída simbolizó.
Las fronteras son parte de dos dinámicas paradojales. Por una parte, una tendencia a considerar las fronteras estatales como ‘virtuales’, en razón de los procesos de globalización o mundialización de intercambio de informaciones, de capitales, de mercancías y circulación de personas, haciendo que las fronteras no aparezcan ya como las barreras que fueron en otros tiempos. Por otra parte, las reivindicaciones étnicas y de identidad de diversos pueblos atrapados en el pasado de confrontaciones imperiales y sometimientos coloniales, han generado la aparición de nuevas fronteras o el reforzamiento de las ya existentes, dentro de renovados esquemas de seguridad de fronteras.
Mares y océanos están estrechamente vinculados al comercio mundial, por lo cual el acceso a los mismos consolida la capacidad de navegación y potencia las posibilidades de los Estados en los intercambios planetarios.
Esas dependencias geopolíticas, unidas a los avances tecnológicos en materia de exploración y explotación de recursos de diverso orden, han multiplicado las reivindicaciones de espacios oceánicos, lo cual se traduce en la proliferación de litigios o procesos ante cortes internacionales y tribunales de arbitraje. 24 Memorias del foro internacional Fronteras en el Caribe
El presente artículo sustenta que el caso propuesto por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia se inscribe en esa perspectiva. Por esa vía es posible interrogarse sobre la conveniencia, no sobre la pertinencia en cuanto a contenido, de la presentación de excepciones preliminares del país querellado, en la medida en que muy probablemente la Corte habría confirmado también las efectividades de Colombia sobre el Archipiélago en una decisión de fondo sobre la cuestión.
La decisión de la Corte Internacional de Justicia, consistente en desechar el supuesto conflicto territorial reivindicado por Nicaragua, manteniendo una controversia marítima a ser zanjada en la decisión fi nal, permite establecer el carácter esencialmente marítimo del interés nicaragüense al presentar la aplicación.
En la primera parte de este artículo se analiza el contexto histórico-geográfico en el cual Nicaragua hizo consistir una supuesta controversia de delimitación territorial y marítima con Colombia. En la segunda parte son expuestas las bases de las excepciones propuestas por Colombia, por lo esencial alegando la inexistencia de controversia y objetando la competencia de la Corte en caso
de que existiere tal controversia, presentadas como respuesta a la aplicación o demanda de Nicaragua. Por último, en la tercera parte, se analizan los argumentos de derecho internacional expuestos por la Corte para decidir las excepciones propuestas por Colombia.
LA CONTROVERSIA SOMETIDA A LA CORTE
La controversia que plantea Nicaragua a Colombia no surge de un incumplimiento concreto de alguna norma de derecho internacional sino de una especie de “incubación”, prolongada en el tiempo durante varias décadas, a lo largo de las cuales Nicaragua pretende la invalidez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, lícitamente adoptado con Colombia y plenamente válido
frente al derecho internacional.
La principal conclusión a la cual conducirá lo analizado en la primera parte de este artículo, es la inconsistencia de Nicaragua en el respeto a sus compromisos internacionales. Una descripción de los aspectos histórico-geográfi cos que dieron lugar a la controversia (primera parte); de la
controversia sometida a la Corte Internacional de Justicia (segunda parte) y de la aplicación o demanda presentada a esa Corte (tercera parte), pone de manifi esto la resistencia de Nicaragua al respecto de los acuerdos celebrados con otros países, como procedió también Nicaragua con Honduras.
El interés del caso de delimitación territorial y marítima propuesto por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, deja muchas enseñanzas para nuestro país.
Esas enseñanzas deberán
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