En Primer Lugar,
Enviado por Clauvas • 25 de Noviembre de 2012 • 446 Palabras (2 Páginas) • 732 Visitas
debemos referirnos a lo que sobre ella dice la constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 105 y 111.
Artículo 105: El Estado garantiza la recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y las obra de los artistas, escritores, compositores, científicos y demás creadores culturales del país. La ley debe establecer los términos y modalidades de esta obligación.
Artículo 111: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los del Estado estarán al servicio de las instituciones educativas. Los particulares deberán prestar su cooperación en las tareas de la educación. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y las de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas la enseñanza de las disciplinas orientadas a la conservación del ambiente, la biodiversidad y con los fundamentos históricos, geográficos y lingüísticos de la nacionalidad venezolana.
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación. En su artículo 11, establece: Los medios de comunicación social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo; en consecuencia, aquellos dirigidos por el Estado serán orientados por el Ministerio de Educación y utilizados por éste en la función que les es propia. Los particulares que dirijan o administren estaciones de radiodifusión sonora o audiovisual están obligados a prestar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la presente ley.
Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos y otras formas de comunicación social que produzcan temor en los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Asimismo, la ley y los reglamentos regularán las propagandas en defensa de la salud mental y física de la población,
Por último debemos referirnos al Decreto Presidencial No. 598 del 3 de diciembre de 1974:
Carlos Andrés Pérez- Presidente de la República, En uso de la atribución que le confieren los ordinales 1 y 10 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 28 y en el ordinal 2 del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Ministerio y en concordancia con los artículos 1 y 7 de la Ley de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros.
Considerando:
Que es deber del Estado velar por la conservación del patrimonio artístico nacional y la música venezolana es una manifestación importante de nuestro acervo cultural que debe ser estimulada y difundida
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