En Venezuela, las reformas legislativas producidas en el transcurso de los últimos años, han tocado de manera significativa, entre otros, el campo del Derecho laboral
Enviado por mjdgo • 11 de Junio de 2017 • Informe • 4.825 Palabras (20 Páginas) • 258 Visitas
INTRODUCCIÓN
En Venezuela, las reformas legislativas producidas en el transcurso de los últimos años, han tocado de manera significativa, entre otros, el campo del Derecho laboral, en especial por la promulgación de la novísima Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en acatamiento al mandato contenido en el numeral 4 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad y rectoría de los jueces en los procesos laborales.
La oralidad, junto con la inmediatez y la concentración, viene a ser los tres pilares fundamentales del moderno proceso laboral venezolano. Se materializa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el juez; es decir, el tribunal y las partes. Esta necesaria presencia de los sujetos en la audiencia, procura la efectiva realización de los principios de inmediación, publicidad y concentración.
Esta nueva orientación del derecho laboral venezolano, en un sistema socioeconómico, donde históricamente la representación sindical ha influenciado el comportamiento y conducta de trabajadores, nos ubica en un contexto, si bien ágil, oportuno y novedoso, cargado de tecnicismos e inflexibilidades que lleva inexorablemente a que las empresas se vean en la imperiosa necesidad de adoptar un nuevo enfoque estratégico para tratar los procesos de las relaciones laborales.
Se impone un nuevo estilo gerencial, una adaptación en la normativa interna que permita dar una respuesta más ágil e inmediata, un mayor control en el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, una mejor organización de los registros y archivos de personal, la realización de periódicas auditorias laborales y la identificación o determinación de nuevas competencias técnicas y de gestión para la captación, formación o desarrollo del talento que asumirá el compromiso de gerenciar esta nueva realidad laboral. Ahora bien, en el marco procesal laboral se parte del debido proceso
contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo el derecho a la defensa y principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL LABORAL
- Es un conjunto de reglas, formas y actos para la consecución de ciertos fines, fundamentalmente la solución de un conflicto a través del Derecho como categoría, de la mediación social.
- Son procesos concebidos para resolver litigios en que se invocan reglas y normas relativas al trabajo dependiente, como un conjunto de actos procesales que se desarrollan en forma progresiva, sistemática y teleológicamente con el objeto de resolver un conflicto laboral
- Es todo aquel elaborado con el propósito de impedir que el litigante económicamente mas poderoso pueda desviar o retardar los fines de la justicia
NATURALEZA JURIDICA
En general la doctrina jurídica ha tratado naturaleza de las diversas disciplinas de derecho como un problema de ubicación de las mismas dentro de la estructura general del derecho y para este efecto se ha tomado como modelo la antigua distinción románica de derecho público y derecho privado y más recientemente la de derecho social, en la que se pretende ubicar al derecho laboral en general y al procesal en particular, sin embargo creemos que no es muy factible en las diferentes disciplinas jurídicas se ubiquen como libros en una enciclopedia, porque de alguna manera la mayoría de ellas puede tener características públicas, privadas o sociales.
El Derecho Procesal del Trabajo, según Rangel (1998), tiene por objeto la solución de las controversias y conflictos de trabajo entre trabajadores y patronos, intersindicales, intrasindicales, intertrabajadores e intertpatronales. Es por ello la consideración de que las relaciones entre trabajadores y empleadores son conflictivas, derivando subordinación (elemento esencial del contrato de trabajo) determina desigualdad: jurídica, económica, social y moral, motivado a la forma como el contrato de trabajo se desenvuelve de manera continua y permanente, coloca a las partes en un contacto personal, físico, inmediato y constante.
Relacionado con la desigualdad de las partes en materia laboral, Rangel (1998) estima que dichas desigualdades son: de carácter jurídicas, el empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina; económicas el patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario; capacidad probatoria, el trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancarla prueba de este ambiente hostil; y desigualdad moral, el patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.
Sobre la autonomía del Derecho Procesal del Trabajo, agrega Rangel (1998) que tiene: Posición Unitaria, es uno solo, con sus propios principios y debe regularse de manera independiente; Posición Integral, reconoce existencia común entre ramas jurídicas procesales, elementos esenciales, sin negar presencia de elementos diferenciales. No excluye posibilidad de Teoría General con principios comunes.
El derecho procesal puede ser público o privado, encuadrándose el derecho procesal del trabajo como una rama orientada en las normas y principios del derecho procesal civil. Postura desconcertante que al asimilar nuestra materia en esta forma, pretende pasar por alto los caracteres y esencia del derecho procesal social. Altamente cuestionada en su momento, esta tesis fue suplida por aquella que pondera al derecho procesal y a cualquiera de sus ramas como una disciplina de derecho público, toda vez que regula y encausa la función y estructura de los órganos jurisdiccionales al afán de procurar la administración de justicia en el Estado.
Sin embargo, se le reconoce una naturaleza y sentido social, al tratarse del derecho procesal del trabajo, en virtud de su propósito de reivindicar y proteger a los grupos humanos homogéneos económicamente débiles, como sucede en la especie con los trabajadores.
FUENTES
Se clasifican en Primaria a Vinculante y en Secundaria o no Vinculantes.
Fuentes Primarias o Vinculantes están constituidas por la Legislación en sentido amplio o sea tanto en las normas legales como reglamentarias , y son de obligatorio cumplimiento.
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