Derecho Laboral En Venezuela
Enviado por lizzieliz • 28 de Noviembre de 2012 • 3.651 Palabras (15 Páginas) • 892 Visitas
Reseña del Derecho laboral venezolano
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneo, nace a partir de la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de Julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del código civil sobre arrendamiento de servicios que regia las relaciones laborales y se afianzan con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de Julio de 1936 en el gobierno de JUAN VICENTE GOMEZ , (Derecho al trabajo) que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajador.
La ley del trabajo se mantuvo vigente por casi 55 años durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales en los años 1945,1947,1966,1974,1975,1983; sufriendo una evolución sustantiva en 1971, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la ley orgánica del trabajo del 1 de MAYO de 1991.
La ley del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en VENEZUELA vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. Poco duro esta paz social pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la ley orgánica del trabajo, la cual fue sancionada el 19 de Julio de 1997, en cuyo texto se logro consagrar la supresión de una de las mas importantes conquistas de al clase social trabajadora venezolana como lo era de la “RETROACTIVIDA” del calculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logro que en un año del 23 de SEPTIEMPRE de 1998 se decretara además la liquidación del instituto venezolano de los seguros venezolanos.
Definición de derecho laboral.
El derecho laboral es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del trabajador subordinado, entendiendo el trabajo como un hecho social.
Según el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice: Que el trabajo es un hecho social y gozara de la protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales, e intelectuales del trabajador subordinado.
FUENTES DEL ORIGEN DE LA L0TT
Primera norma: artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dice: que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico laboral venezolana.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva.
Segunda norma: Tratados o pactos internacionales en materia laboral venezolana, esto es firmado por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
Tercera norma: son las leyes laborales y los principios.
Ley del ince.
Ley de protección a la familia y paternidad.
Ley de sistema de paro forzoso.
Ley del trabajo.
Ley de loxcimat
La sindicalización.
Diversas acepciones de la expresión.
La expresión “libertad sindical” puede entenderse en diversos sentidos siendo los principales los tres siguientes:
a) la libertad que tienen los ciudadanos de constituir sindicatos (derecho general de de asociación profesional).
b) La libertad que tiene cada persona de afiliarse a un sindicato, previo el cumplimiento de ciertos requisitos o permanecer ajena a toda vinculación sindical (derecho individual de sindicación).
c) La libertad que tienen los sindicatos de gobernarse así mismos (autarquía sindical).
Aunque teóricamente cabe distinguir entre “libertad” de asociación profesional (o libertad sindical) y derecho de asociación profesional, en la practica ambas asociaciones suelen confundirse, razón por la cual se emplea de manera indistinta.
La autarquía sindical.
Es el poder de autodeterminación de los sindicatos, es decir, la facultad que tienen éstos para gobernarse a si mismo y perseguir con plena autonomía sus fines específicos, libres de toda injerencia indebida de parte del estado, de las empresas y de cualesquiera otras entidades que pudieran intervenir en el desenvolvimiento de su vida y actividades.
En estos siguientes artículos de la LOTTT; 353, 354, 355, 358, 359, 361, 365, 366, 367, 369, 370, 371, 372, 374, etc. Esta reflejado lo siguiente:
Objeto de la sindicalización.
Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y defensa de la clase trabajadora del conjunto del pueblo de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados.
Objetivos final del sindicato.
a) Hacer firmar al patrón el contrato colectivo del trabajo.
b) Hacer firmar la ley orgánica del trabajo que regula el contrato colectivos del trabajador
c) Mejorar y aumentar las condiciones socio-económico.
d) Con un contrato colectivo no haya mas salario mínimo.
e) El contrato colectivo será la nueva ley laboral de la empresa.
Principios de pureza.
No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar conjuntamente los intereses de los trabajadores y del patrono ni que tenga afiliados a patronos y a trabajadores. Los trabajadores de dirección no podrán constituir ni afiliarse en sindicatos.
Libertad sindical
Todo trabajador sin distinción alguna y sin autorización previa tiene derecho a constituir libremente una organización sindical que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses así como afiliarse o no a ella de conformidad con esta ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores están protegidos contra todo acto de discriminación o injerencia en contra del ejercicio de este derecho.
Autonomía sindical.
Que todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su total funcionamiento y gozara de la protección especial del estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
Derechos individuales de la libertad sindical.
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