En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto
Enviado por mgrp01 • 1 de Julio de 2013 • Trabajo • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 472 Visitas
El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:
"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".
En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.
En estricto derecho, la autonomía jurídica de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y obligaciones surgen al estimársele como una entidad independiente que vale por sí en sí.
Existen formas de violencia más sutiles contra las mujeres, respecto a las que estamos acostumbradas, como los golpes o lesiones físicas, tipificadas en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que considera a la mujer como sujeto de derecho y sanciona todo tipo de maltrato contra la mujer, afirma la coordinadora del componente de Igualdad y Equidad de Género del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en Venezuela, Morelba Jiménez.
La coordinadora del Unfpa-Venezuela indicó que las mujeres deben identificar los 19 tipos de violencia tipificados en la normativa venezolana, aprobada por el parlamento venezolano en 2007, entre ellas la violencia económica y patrimonial, en la cual “el cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga o retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con presión de uno a tres años”.
Asimismo, destacó la violencia obstétrica, sancionada por la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, “es una novedad en América Latina, porque no existe esta caracterización en el ámbito de los derechos de las mujeres en la región, y algunos casos existen sanciones por mala práctica en los códigos de ejercicio médico, pero aquí se introduce la definición de violencia obstétrica.
En este sentido la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece en el artículo 51, que se considera violencia obstétrica, no atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obstaculizar el apego precoz del niño o la niña con su madre, sin causa médica justificada y practicar el parto por vía necesaria, si existen condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, entre otras.
Del mismo modo, Morelba Jiménez, recordó que otra forma sutil de violencia contra la mujer, la constituye la ofensa pública por razones de género, establecida en la referida normativa, que señala que “el o la profesional de la comunicación, o que sin quererlo ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la víctima de violencia con el pago de una suma no menor de 200 Unidades Tributarias (UT), ni mayor de 500 UT, y hacer pública sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio”
La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia también sanciona la esterilización forzada, violencia institucional, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes,
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