En Venezuela
Enviado por gutigutiguti • 21 de Julio de 2013 • Tesis • 367 Palabras (2 Páginas) • 230 Visitas
En Venezuela están sujetos al régimen de Precios de Transferencia los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
El régimen se aplicará siempre que el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las
jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta persona.
Métodos
La determinación del precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, podrá ser realizada por cualquiera de los siguientes métodos internacionalmente aceptados:
Precio Comparable no Controlado (comparable uncontrolled price method)
Precio de Reventa (resale price method)
Costo Adicionado (cost plus method)
División de beneficios (profit split method)
Márgenes Transaccionales de Utilidad Operacional (transactional net margin method)
Acuerdos anticipados
Con carácter previo a la realización de las operaciones, se podrá hacer una propuesta, a la respectiva administración tributaria, para la valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas.
La propuesta deberá referirse a la valoración de una o más transacciones individualmente consideradas, con la demostración de que las mismas se realizarán a los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
La propuesta de valoración deberá ser suscrita por la totalidad de las partes vinculadas que vayan a realizar las operaciones objeto de la misma
Deberes formales
Las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia indicados en los formularios de declaración autorizados por la Administración Tributaria, deberán ser conservados por el contribuyente durante el lapso previsto en la Ley, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el caso.
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