En el ámbito legal, la medicina legal cumple un rol muy importante en cuanto ofrece informaciones mediante conocimientos técnicos de la ciencia médica que ayudan a esclarecer cuestiones legales dudosas con un mayor rango de exactitud conforme avanza la
Enviado por Nelson Busto Centurión • 1 de Julio de 2016 • Apuntes • 1.926 Palabras (8 Páginas) • 361 Visitas
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Introducción
En el ámbito legal, la medicina legal cumple un rol muy importante en cuanto ofrece informaciones mediante conocimientos técnicos de la ciencia médica que ayudan a esclarecer cuestiones legales dudosas con un mayor rango de exactitud conforme avanza la ciencia, utilizando cada vez métodos más avanzados y exactos, permitiendo así su resolución de una forma más justa y buscando siempre la verdad en cada caso.
Una parte muy importante de la medicina legal es la que estudia la necropsia (del gr. νεκρός nekrós 'cadáver' y -οψία -opsía 'vista'), es decir, el estudio del cadáver, el cual pasa a ser un objeto del derecho muy importante, en cuanto a la información que proporciona mediante su análisis.
Dichos análisis pueden dar información precisa sobre muchas cuestiones críticas dentro del derecho tales como causas y circunstancias de muerte, filiación, entre otros.
En este trabajo presento mis notas sobre la visita a la Morgue del Ministerio Público, ubicada sobre la calle Guillermo Arias el día 3 de mayo de 2016 a cargo del Dr. Pablo Lemir.
Morgue Judicial
La Morgue Judicial es una dependencia del Ministerio Público. Es la única en Paraguay y anteriormente el médico forense estaba relacionado con el juez, con la ley actual vigente, está la figura del Ministerio Público, por lo que ésta morgue pasó a ser del mismo.
Dirección de Medicina Legal y ciencias forenses
Consta de dos partes:
- Parte Tanatológica: Estudia los cadáveres. Es donde se realizan las autopsias, no es la dependencia con mayor trabajo en Paraguay
- Clínica Forense: Se trabaja con los vivos, se realiza la valoración de daño corporal, la responsabilidad profesional y en promedio tiene 3000 casos al año
Autopsia
El Código Procesal Penal en su Título II “COMPROBACIÓN INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES” habla de la autopsia en su artículo 178:
“Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias.
En todos los casos, los peritos manifestarán si la muerte ha sobrevenido a consecuencia de aquellas, o si ha sido el resultado de causas preexistentes, concomitantes o posteriores, extrañas al hecho.
Si el Ministerio Público no ha solicitado la realización de la autopsia, las otras partes podrán solicitar a juez que la ordene, conforme a las reglas de los actos irreproducibles”.
Al leer la ley se puede detectar apenas se lee el primer párrafo un error importante: “Cuando por la percepción exterior de la inspección corporal preliminar, no se conozca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver”. Ya que es imposible determinar la causa inequívoca de muerte de un cadáver con sólo observarlo, por ejemplo al mirar un cuerpo decapitado, al ser una muerte violenta y estar a la vista un hecho mortal como es la decapitación, se podría deducir que ésta fue la causa de muerte a simple vista, sin embargo nada te asegura que el sujeto estaba vivo antes de ser decapitado pudiendo esto ser hasta un hecho accidental, inclusive el sujeto pudo haber muerto por causas naturales como un paro cardiaco y por circunstancias fortuitas como donde cayó el cuerpo, éste fue decapitado, es decir, hay demasiadas variables y posibilidades que es imposible saber de manera inequívoca la causa de muerte por la mera observación del cadáver.
Sin embargo, ésta deficiencia legal podría encontrar su explicación en una deficiencia estructural, ya que si dijera que toda muerte violenta debe ser motivo de autopsia, todas deberían ser sometidas a su estudio en una Morgue Judicial, es decir que se necesitaría una gran inversión para la apertura de nuevas morgues judiciales correctamente equipadas para poder funcionar con todos los aparatos técnicos necesarios, considerando que en todo el país sólo existe una Morgue Judicial.
La autopsia es una cirugía mayor, en principio se debe abrir la cabeza, el tórax y el abdomen. Se debe tener la historia clínica del muerto, en caso de que haya fallecido en un hospital y si hay en casos de resistencia, se debe incautar mediante la correspondiente orden de allanamiento. Si la muerte violenta se produjo en la calle o en un domicilio particular y no hay historia clínica, se utilizará el informe del levantamiento del cadáver que realizó el médico forense.
El cuerpo
El cuerpo deja de ser sujeto de derecho para convertirse en objeto de derecho y en lo penal, se convierte en evidencia. Hata tanto termine el procesamiento de la información que éste pueda brindar, el cuerpo pertenece al Ministerio Público, por lo que nadie puede negarse a su autopsia (existen sin embargo ciertas consideraciones en la práctica con personas pertenecientes a ciertas religiones como los judíos ortodoxos o los musulmanes, pero aun así no se puede impedir la autopsia)
Tiempo y fases de la autopsia
La autopsia no es rápida, tiene una duración mínima de dos horas para informes preliminares y dura en promedio treinta días para los informes conclusivos. Debido a los análisis de laboratorio que deben realizarse. La autopsia consta de cuatro fases
- Fase 1: Lugar del hecho: se realiza el levantamiento del cadáver con su respectivo informe.
- Fase 2: Examen externo del cadáver
- Fase 3: Examen interno del cadáver
- Fase 4: Estudios complementarios: Análisis de muestras en laboratorios
Se puede ir a juicio con un informe de autopsia preliminar, aunque no es lo más recomendable. Como un caso de una autopsia cuya duración fue bastante extendida debido a la fase 4 encontramos el caso de Cecilia Cubas, cuya autopsia tuvo una duración de años inclusive por no contarse en el momento con la tecnología para realizar los estudios pertinentes.
Reconocimiento Post-Morten
En el código civil no hay exhumación porque no habla de autopsia. Cabe mencionar que en éste aspecto nuestro código se encuentra atrasado con respecto a los avances tecnológicos, puesto que define un periodo máximo y mínimo de embarazo para saber si el hijo es matrimonial o extramatrimonial y si puede ser negado o no por el padre, existiendo hoy en día pruebas de ADN que pueden darnos de una manera más precisa si existe una relación de sangre. Si nos tratamos de remitir al Código Procesal Penal, éste dice “se procederá a la autopsia del cadáver, por el cuerpo médico forense, o en su caso, por los peritos que se designen, quienes informarán sobre la naturaleza de las lesiones, el modo y la causa del fallecimiento y sus circunstancias.” Es decir, no menciona la identidad del cadáver en ningún momento, aunque ésta se puede deducir estirando un poco la definición de circunstancia.
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