En la actualidad, desde el punto de vista del derecho público (especialmente derecho administrativo, porque tiene que ver con las finanzas públicas), surge una figura concursal que se llama la liquidación administrativa
Enviado por Luisana Albornoz • 15 de Junio de 2017 • Apuntes • 984 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
Derecho concursal: ha quedado circunscrito en 2 ramas:
- Atraso
- Quiebra: Ambas propias de los comerciantes
- En el derecho civil el concurso o en los casos de insolvencia del deudor se maneja a través de la figura de la cesión de bienes y el concurso de acreedores, eso era lo tradicional (antes era de derecho privado). Aquí el fuero atrayente es el ámbito civil, por ende lo lleva a cabo por el juez civil
- En la actualidad, desde el punto de vista del derecho público (especialmente derecho administrativo, porque tiene que ver con las finanzas públicas), surge una figura concursal que se llama la liquidación administrativa, que opera en los seguros, banca y el mercado de valores).
- Y también opera en el ámbito laboral por medio de la figura de la intervención forzosa.
Estas que aplican para los no comerciantes están realmente vigentes porque, la ley del trabajo establece como aquí existe un débil jurídico que se llama trabajador y los créditos del trabajar contra sus patrones son privilegiados, estos serán acreedores privilegiados y estos encuadran dentro de la figura concursal mercantil.
- Siempre un comerciante individual siempre tendrá un dependiente, y este tiene un fuero atrayente y por ende se rige por el ámbito laboral.
Estas figuras han disminuido el ámbito de actuación de estas 2 figuras propias del derecho mercantil (no legalmente pero si en la práctica).
En algunos casos en el ámbito mercantil su actuación se ve solapada por las otras materias, por lo menos no surge problema porque es un sujeto solo, pero en las otras materias cuando hay un factor atrayente a la materia el juez mercantil cede su facultad a estos.
- Es una institución que se mantiene viva solo si el comerciante individual no tiene trabajadores. El factor mercantil es un mandatario del comerciante.
Art 898 CC. Comerciante cuyo activo excede su pasivo, el supuesto parte de la base de que el patrimonio del comerciante (integrado por el pasivo y el capital),
Patrimonio = donde el activo es mayor que el pasivo pero hay falta de numerario, y lo califica en un estado de suspensión de pagos, no tengo liquides porque el patrimonio es el caparazón, cuando un comerciante este bajo esta situación y no sea por su propia actuación, entonces él puede pedir ante el tribunal el beneficio del atraso, para evitar las ejecuciones individuales por parte de los acreedores, solo podrán ejecutar actos de simple detalle.
Ejemplo de Simple detalle: un comerciante tiene una mercancía pero no la puede vender porque no tiene compradores, un negocio lleno de artículos que nadie puede comprar por su precio, la idea es que se venda la mercancía con finalidad de generar numerarios.
Requisitos de admisibilidad de la figura del atraso Art 899 CC.
- Libro diario, mayor y de inventario
- el balance representa lo que posee el comerciante.
- El inventario, una lista de todos los bienes del comerciante y una lista de los deudores donde quede reflejada la deuda que tiene cada uno, para dar reflejo de la situación patrimonial para brindarle al pago una constancia al banco acerca de su situación patrimonial.
- Domicilio y Residencia del acreedor, una cosa son sus deudores y otra cosa sus acreedores.
- Calidad de la acreencia: si son acreedores quirografarios o privilegiados (Hipotecarios, trabajadores y los prendarios).
- Su patente de industria (si lo tuviese), la autorización que da el municipio para operar.
- La opinión favorable de su solicitud de 3 o al menos de su acreedor (es indistinto que tipo de acreedor), para que se proceda a procesar su solicitud de atraso. Es una certificación que dan los acreedores sobre la situación patrimonial de su deudor que no tiene numerario, no puede pagar aunque tiene patrimonio suficiente.
Una vez admitida la solicitud, el tribunal tomara unas decisiones preliminares: Art 900 CC.
- Medidas de Vigilancia necesarias, son una especie de medidas cautelares, y nombrara una comisión de los principales acreedores que figuren en el inventario, pueden ser los privilegiados, el que tenga un privilegio y que este sea bastante significativo, se aplica por analogía Iuris lo dispuesto en el CCV, que dice que acreedores deben cobrar primero por falta de norma expresa en el CC. Y por remisión expresa al CCV.
Nos remitidos al Art. 968 CC, quien puede ser sindico en el atraso y en la quiebra.
- Art 968 CC. El tribunal designa a una persona, y esta persona puede aceptar o negarse, incluso puede renunciarse después de haber aceptado con justa causa o cuando no haya sido subrogado.
- Art 970 CC. No pueden ser sindico los comerciantes menores de 21 años, las mujeres comerciantes (derogado por la constitución), los fallidos/quebrados hasta que no haya recuperado su situación, parientes del fallido (por razón de conflicto de intereses), acreedores cuyos créditos este controvertidos (no se sabe si esa deuda es real o falsa, hay duda con la legitimidad de la deuda).
Art 901 CC. Se hace una aseguración de los bienes, y una reunión del síndico acepta el cargo, y los integrantes d la comisión de los acreedores.
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