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En las medidas previas al proceso se deberá de citar a la parte contraria, se le enviara la solicitud por el término de tres días, y se le aplicaran las reglas que se establecen en la práctica de las pruebas testimoniales artículo 1157 cc


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.573 Palabras (11 Páginas)  •  399 Visitas

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         En las medidas previas al proceso se deberá de citar a la parte contraria, se le enviara la solicitud por el término de tres días,  y se le aplicaran las reglas que se establecen en la práctica de las pruebas testimoniales artículo 1157 cc

El juez podrá utilizar sin limitarse cualquier amonestación de los que están permitidos en la ley para hacer cumplir las decisiones que se dicten en toda clase de medios preparatorios a juicio artículo 1158 cc

En los casos en los cuales las partes interesadas no comparezcan a los procedimientos de los que se tratan se procederá en su desobediencia artículo 1159 cc

Es obligación del tribunal  competente mandar  que se expidan copias certificadas de todo lo hecho en los medios preparatorios a juicio de que se trate artículo 1160 cc

Promocionando el juicio las partes podrán exhibir las copias certificadas a que se refiere el artículo anterior, o se podrá solicitar que se agreguen las actuaciones originales de los medios preparatorios que se hubieren tramitado, por lo cual deberá hacerse la petición  desde el escrito de demanda o contestación y de no hacerse así no se recibirán los documentos originales, aun y que se hayan extraviado artículo 1161 cc

Puede comenzarse juicio ejecutivo, pidiendo al deudor la declaración  judicial bajo juramento de decir verdad,  para lo cual el juez señalara día y hora para la presentación. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuándo se le haga el llamado, dicho llamado deberá ser hecho de manera personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promotor, la razón  de la diligencia, la cantidad que se reclama, y a que se debe dicho adeudo, además de llevar  con copia de la solicitud de la que se trata artículo 1162 cc

Si el deudor se encuentra en el domicilio o no y quien entrega la copia completa en donde se dicta la disposición  este seguro que es el domicilio del deudor, dicha cedula  se puede entregar también a los empleados, a sus domésticos u otra persona que se encuentre en ese momento en el domicilio. artículo 1163 cc

Si no se presenta el deudor al llamado, y se le hubiere hecho con anticipación de ser declarado confeso así como cumplidos los requisitos tanto como la presentación de las interrogaciones que sean legales acrediten la naturaleza de lo solicitado, se le tendrá por confeso en la certeza de lo adeudo, y se embargara en su contra siguiendo el juicio de acuerdo a lo que establece la ley. artículo 1164 cc

El documento privado que contenga el monto que ya se haya establecido y sea plazo cumplido permitirá al acreedor medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez  mismo juez deberá ordenar al actuario que se presente  en el domicilio del deudor para que se le requiera que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su firma. De no entenderse la solicitud personalmente con el deudor cuando se trate de persona física o del mandatario para pleitos y cobranzas o actos de dominio el actuario se abstendrá de hacer requerimiento alguno, el actuario podrá sin necesidad de permiso  judicial trasladarse a otro u otros domicilios en el que se pueda encontrar el deudor. Si después de realizadas un máximo de cinco búsquedas  del deudor este no es localizado se darán por concluidos los procedimientos de la prueba. Cuando es localizado el deudor su representante se rehúse a contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida y así lo declara el juez. Cuando el deudor desconozca su firma se dejaran a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondiente y se dará aviso al ministerio publico artículo 1165 cc

Podrá hacerse el reconocimiento ante un notario o corredor de los documentos que se hubieran firmado antes sin la presencia de los ya antes mencionados, siempre y cuando lo presente el interesado o su representante, se deberá hacer el  reconocimiento por parte del notario al pie del documento, mencionando si es el obligado o el apoderado artículo 1166 cc

Si es un mecanismo publico o bien uno privado se podrá hacer una acción ejecutiva siempre y cuando el pago total se haga dentro de un máximo de nueve días artículo 1167 cc

En los juicios de materia mercantil solamente se podrán decretar las medidas cautelares cuando a se corra el riesgo de que el demandado pueda ocultarse o se ausente, de igual forma cuando se presuma la retención de bienes en el cual los bienes que estén en garantía se lleguen a ocultar o sean insuficientes para cubrir dicha garantía artículo 1168 cc

Lo mencionado en el artículo 1168 no solo se hace referencia al deudor si no que también es aplicable a los tutores, socios, y a quienes administran bienes ajenos  artículo 1169 cc

Quien solicite la radicación de persona deberá de ser acreditado para serlo y se puede demostrar con testigos o bien con documentos que lo avalen artículo 1170 cc

En el caso en el cual la radicación de persona se presente antes de la demanda, además de acreditarlo deberá de garantizar daños y perjuicios que se lleguen a generar si no se llegara a presentar la demanda. El monto que se deberá de dar como garantía es fijado por el juez basándose en la información que se le haya dado y que pueda ser conseguida por la persona que la solicita  artículo 1171 cc

Cuando la radicación de la persona es solicitada justo cuando se presenta la demanda, bastara con que el actor lo pida se decretara que se le haga la notificación al demandado artículo 1172 cc

Cualquier caso en el que se llegue a presentar  la radicación de persona se le hará saber al demandado que no se ausente del lugar del juicio a menos que deje a un representante legítimo para que pueda responder al juicio artículo 1173 cc

Quien violara una providencia de radicación de persona será castigado de acuerdo a lo establecido en el código penal artículo 1174 cc

Cuando el juez mande a la retención de bienes del demandado, quien solicite dicha retención deberá de contar con la prueba de que existe un crédito liquido que este a su favor, que manifieste el valor de las presentaciones así mismo se haga bajo protesta las razones por la cuales considera que los bienes en garantía vallan a ser ocultados artículo 1175 cc

La retención de bienes deberá de ser regida por lo que está dispuesto para los juicios que son ejecutivos mercantiles, las garantías se harán de acuerdo a lo que está establecido en la ley procesal de acuerdo a la entidad en la que se encuentre en juez que haya decretado la providencia  artículo 1176 cc

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