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En primer lugar, para una mejor comprensión nos enfocaremos al concepto de Supremacía Constitucional.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Tarea  •  5.743 Palabras (23 Páginas)  •  224 Visitas

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FORO UNO

El nuevo concepto de la Supremacía Constitucional y Derechos Humanos”

Desarrolla el tema, en relación con la convencionalidad de las leyes.

En primer lugar, para una mejor comprensión nos enfocaremos al concepto de Supremacía Constitucional.

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        Este principio no significa otra cosa más que la Constitución es la encargada de señalar los lineamientos con respecto a la validez de toda norma jurídica o cualquier acto jurídico, esto siempre y cuando existan gobernados inconformes con ellos esto es que este la Constitución por encima de cualquier ordenamiento legal mexicano en una posición jerárquica superior. El principio de supremacía de la Constitución deriva del carácter fundante de nuestra Carta Magna, ya que ella no solo es el origen formal de las fuentes primarias del Derecho, cuando diseña un procedimiento especial para su creación, sino que también hasta un cierto punto es su origen sustancial pues determina en mayor o menor cuantía el contenido material de dicho sistema, lo cual es considerado por algunos pensadores del Derecho como “la conquista más importante del derecho contemporáneo”. En nuestro país, el principio de Supremacía Constitucional se contiene básicamente en lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Constitución de 1917 aunque también se aprecia este principio dentro de los artículos 40, 41, 87 y 97, párrafos sexto y séptimo de nuestra Ley Fundamental, en el mencionado artículo 133 se menciona: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". Una Constitución es la fuente última de validez de un orden jurídico, de tal suerte que para que una norma jurídica sea válida, requiere encontrar dicho fundamento de validez, en su conformidad con el conjunto de normas superiores y, en última instancia, con la Constitución. Dicha conformidad puede referirse únicamente a los aspectos formales, es decir al procedimiento de elaboración de una norma jurídica, o incluso al contenido de la misma. Cabe señalar que, de conformidad con el pensamiento de Hans Kelsen, basta con que la conformidad sea formal para que la norma inferior sea válida, cualquiera que sea su contenido. Por último, es un comentario importante el que hace Hans Kelsen donde considera, en su Teoría pura del derecho, que el orden jurídico de un país está estructurado en un sistema de forma piramidal, en el que el vértice del sistema está ocupado por una "norma hipotética fundamental", del que deriva la validez de todo el orden jurídico nacional. A nivel de derecho positivo, la validez de un orden jurídico nacional deriva de la constitución, toda vez que esta es la norma suprema y de mayor aplicación.          

        Con esta definición podemos emprender el camino respecto a la importancia que tiene nuestra constitución y el control de convencionalidad; actualmente, nuestro país atraviesa uno de los momentos más difíciles de su historia, una crisis en la seguridad nacional; los altos niveles de delincuencia, la cada vez más dura y acérrima lucha contra el crimen organizado, hacen no sólo necesario, sino urgente, tomar acciones para recobrar la paz social que tanto anhelamos, tomando medidas drásticas pero dentro del marco de un Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, bajo el balance de las medidas institucionales que les permitan operar y realizar sus funciones y la tutela y protección de los Derechos Humanos de toda la población. La recomposición social que necesita nuestro país no es cosa fácil, tampoco es algo a corto plazo, requiere del esfuerzo y la participación de todos los actores políticos y sociales, a todos los niveles. Cada uno de nosotros, en nuestro campo de acción, sea pequeño o amplio, tenemos una oportunidad para marcar la diferencia, para aportar en el cambio y renovación que necesitamos como sociedad.

        A través de la historia, los derechos fundamentales se han venido desarrollando de manera progresiva, con lo que se ha hecho necesaria una protección cada vez más amplia y efectiva de ellos. Pocas generaciones tienen la oportunidad de atestiguar cambios tan importantes en cuanto a la protección de los derechos humanos de los que gozamos todas las personas por el simple hecho de serlo.

        Ya ha quedado superada la vieja concepción decimonónica consistente en un derecho eminentemente positivista, en el cual prácticamente la ley era el derecho; y por lo mismo los Poderes Legislativo y Ejecutivo se encontraban en posición superior a la judicatura, pues el juez era considerado únicamente un operador de la ley, o como lo refiriera Montesquieu, el juez solamente tenía la encomienda de pronunciar las palabras de la ley.

        Hoy en día, esa actividad mecanizada que en aquel entonces se asignaba a los juzgadores y operadores jurídicos, es inadmisible, si bien siguen vigentes principios generales del derechos como lo es que en contra de la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario; que el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia, o que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pautas que generalmente se encuentran comprendidas en los Códigos Civiles, actualmente se busca una  impartición que lleve a decisiones más justas, más humanas.

        El establecimiento de derechos humanos en instrumentos jurídicos de la comunidad internacional en la primera mitad del siglo XX, fue uno de los acontecimientos históricos más importantes porque permitió la edificación de mecanismos procesales que han servido para su exigibilidad y paulatino reconocimiento. La creación de catálogos de derechos humanos por la comunidad internacional ha permitido la formación de sistemas jurídicos con efectos en ese ámbito y también en el derecho interno de las partes integrantes que a su vez, ha generado el reconocimiento de la subjetividad jurídica del individuo en el derecho internacional, siendo este aspecto de especial trascendencia porque se incorporó la posibilidad de que el propio individuo pueda denunciar y exponer violaciones a derechos humanos en contra de su persona o de otras vinculadas con él, por miembros de la comunidad internacional que pudieran ser el Estado del cual forma parte.

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