El concepto de constitución
Enviado por arleney • 14 de Agosto de 2013 • Ensayo • 4.662 Palabras (19 Páginas) • 255 Visitas
El concepto de constitución
Enviado por biella_castellanos
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1.1. Concepto tradicional
1.2. Concepto de Constitución en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
1.2.1. Constitucionalismo
1.3. Concepto de Constitución según Hans Kelsen
1.4. Concepto de Constitución según Fernando Lassalle
1.5. Concepto de Constitución para otros autores
2. De la constitución política
2.1. A) En un sentido real
2.2. B) En sentido legal
2.3. C) En un sentido técnico moderno
3. ¿Desde cuándo datan las constituciones escritas en sentido moderno?
4. ¿Quién elabora la Constitución?
5. ¿Cuál es el contenido de una constitución?
5.1. ¿Qué se entiende por constitucionalismo y por legitimidad?
5.2. ¿Qué se entiende por estado de derecho desde una óptica constitucionalista?
5.3. ¿Qué se entiende por estado de derecho desde una óptica legitimista?
Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Concepto tradicional.
Concepto de Constituciónen el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Concepto de Constitución.
(Del lat. constitutĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de constituir.
2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás.
3. f. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.
4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.
5. f. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.
6. f. Biol. Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones determinan el grado de fuerzas y vitalidad de cada individuo.
7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
ORTOGR. Escr. con may. inicial.
8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe.
~ apostólica.
1. f. Documento papal, en forma de bula, rescripto o breve, que contiene alguna decisión o mandato.
~ pontificia.
1. f. bula (ǁ documento pontificio de interés general).
constituciones apostólicas.
f. pl. Cierta colección de reglas canónicas atribuidas a los apóstoles, pero cuyo verdadero autor se ignora.
Constitucionalismo.
1. m. Sistema político regulado por un texto constitucional.
2. m. Ideología partidaria de este sistema político.
Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de Constitución según Hans Kelsen.
Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle
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