CONCEPTOS INTRODUCTORIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por moka888 • 29 de Julio de 2013 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 686 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
Definición y ubicación.
1. Antes de formular y desarrollar la definición de derecho constitucional, es de considerarse que el mismo (el derecho constitucional) puede ser contemplado:
- en un sentido amplio, y
- en su sentido estricto.
a) El derecho constitucional en sentido amplio se identifica con el propio orden jurídico, es decir, con la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.
b) El derecho constitucional en sentido estricto se refiere a una rama del orden jurídico, o sea, a una disciplina que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. Al derecho constitucional, en sentido estricto, se le estudia como se le puede examinar el derecho civil, el mercantil, el procesal, el penal, etc.
2. Podemos definir al derecho constitucional como la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica. El derecho constitucional estudia los mecanismos del gobierno tal como se puede contemplar un reloj: cuáles son sus piezas, como se mueven esas piezas, cual es la función que cada una de ellas debe realizar.
3. Digamos algo sobre las diversas partes que componen la definición apuntada:
- El derecho constitucional estudia la forma de gobierno, es decir, si ese país es una república o una monarquía, y que clase de república o monarquía es.
- El derecho constitucional estudia la creación de los órganos de gobierno, los cuales tienen que ser creados por la Constitución y generalmente son tres: ejecutivo, legislativo y judicial.
- El derecho constitucional estudia la organización de los órganos de gobierno, siendo la constitución, como ley fundamental, la que los organiza. Así, por ejemplo: Al poder ejecutivo lo puede organizar unitaria (vr. G. presidencialismo) o colectivamente (vr. g. parlamento), indicar los requisitos que se necesitan para poder ser presidente, la duración del período, etc. Y lo propio hace respecto a los poderes legislativo y judicial.
- El derecho constitucional estudia la atribución de competencia de los órganos del propio gobierno; una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia; es decir, les señala lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar.
- El derecho constitucional garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica: a) El derecho constitucional otorga un mínimo de seguridad jurídica, existiendo en la Constitución una serie de derechos individuales que se le reconocen a todos los individuos y que los órganos de gobierno están obligados a respetar (Vr. g. el derecho a la educación, el derecho de procreación, el derecho a la protección de la salud, derecho a un medio ambiente adecuado, derecho a tener una vivienda digna y decorosa, derecho al trabajo digno, el derecho de petición, etc.). b) También el derecho constitucional otorga un mínimo de seguridad económica, existiendo en la constitución derechos sociales que nos aseguran un mínimo económico, el indispensable para llevar una vida decorosa y digna, así la mayoría de las constituciones otorgan protección a las clases más débiles de la sociedad, (vr. g. garantías de los pueblo indígenas, garantías en materia laboral, rectoría económica del Estado con la participación de los sectores sociales y privados en el desarrollo económico).
1.2 Fuentes del derecho constitucional.
a) La Constitución. En nuestro caso, es la expedida el 5 de febrero de 1917 y que entró en vigor el primero de mayo de ese año.
b) La Jurisprudencia. Interpretación de la Constitución que establecen los Tribunales del Poder Judicial de la Federación; interpretación que están obligados a aplicar too los tribunales del país, cuando se ha establecido jurisprudencia; la interpretación última de la Constitución le corresponde al pleno de la Suprema Corte de la Nación (se establece jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. Las Salas de la Suprema Corte también establecen jurisprudencia cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobada por lo menor por cuatro ministros).
c) La Costumbre o usos constitucionales. Consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley; es fuente por que se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.
d) Leyes que reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados por la propia constitución. (Ejemplo: Ley de Amparo).
e) Leyes
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