CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por javiesca67 • 15 de Febrero de 2014 • Examen • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 681 Visitas
CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
El Derecho Constitucional es la disciplina científica o disciplina autónoma, parte de la CIENCIA POLÍTICA, que tiene por objeto el poder político, es decir la energía que produce la suprema relación de mando y obediencia.
Contiene entonces, el estudio, análisis y sistematización del fenómeno político, por lo cual excede el marco estrictamente jurídico o normativo (aunque lo contiene).
Tiene en cuenta:
- Regulación normativa
- Estructura de poder.
- Organización de poder.
La concepción inicial de considerar al derecho constitucional como una disciplina exclusivamente jurídica (dedicada al estudio de la constitución jurídica de un país), es decir como un apéndice de la ciencia jurídica, si bien no es un enfoque incorrecto, es limitado.
El concepto moderno del fenómeno constitucional, suma a lo anterior (normas jurídicas) el estudio de la realidad u orden político según el comportamiento social de los individuos, fuerzas políticas e instituciones; realizando un análisis comparativo entre ambos.
Esta distinción, es correlativa a la diferenciación que Bidart Campos efectúa entre “constitución formal” y “constitución material”.
La constitución de un estado describe una determinada estructura, una determinada organización, que existe tanto si está formulada en forma escrita, como si no lo está. En otras palabras, revela la idiosincrasia o forma de ser de una determinada sociedad.
Esa manera de ser no es accidental, accesoria o antojadiza, sino que es constitutiva, y esta constitución viene dada por la historia, la tradición y la experiencia común de una sociedad determinada. Estructura que la constituye conforme su naturaleza.
De allí, que entre las reglas para la formulación de normas constitucionales, se enuncie entre otras: el realismo. Porque la subsistencia y eficacia de una constitución está condicionada a que responda lo más fielmente posible a la realidad política, social, económica, cultural e histórica de un pueblo. Expresando, con la mayor exactitud posible la situación real del país, mediante el hilo conductor de: su pasado, su presente y su proyección de futuro. No se trata de dotar a un pueblo de una constitución teóricamente perfecta, sino de una constitución realmente posible, pues de lo contrario estará inevitablemente condenada al fracaso.
Pues como señaló Facundo Subiría presidiendo el Congreso General Constituyente de 1853 “la ciencia del legislador no está en saber los principios del derecho constitucional y aplicarlos sin más examen que el de su verdad histórica, sino en combinar esos mismos principios con la naturaleza y peculiaridades del país en que se han de aplicar.
En otras palabras, la estabilidad de la constitución jurídica no puede ser solamente producto de la razón, sino que tendrá que reflejar las tradiciones y costumbres de aquel pueblo que haya de regular. Pues como señala Badeni “Antes de ser dictada una constitución, en un sentido jurídico, la sociedad tiene una forma de ser generadora de comportamientos firmemente arraigados en ella y que permiten distinguirla de otros pueblos”.
De allí que, el realismo, junto con: finalidad (bien común); prudencia; estabilidad; flexibilidad; generalidad; lenguaje común; claridad y concisión constituyen las reglas fundamentales para la formulación de normas constitucionales.
En síntesis, y siguiendo a Gregorio Badeni se puede definir al derecho constitucional como:
“Aquella disciplina, integrante de la ciencia política, que aborda el análisis del orden político y del orden normativo fundamental, con el objeto de formar sobre las bases de la idea política dominante, una organización global estable y acorde a los axiomas imperantes en una sociedad”.
En cuanto a las fuentes que determinan el contenido de la disciplina son:
Directas:
• Constitución Nacional.
• Tratados internacionales.
• Leyes institucionales.
• Costumbre
Indirectas:
• Jurisprudencia.
• Doctrina
• Derecho comparado.
Breves referencias en relación al constitucionalismo y estado de derecho.
Solemos escuchar que el constitucionalismo nació a partir de la revolución francesa. Pero incurriríamos en un error histórico en caso de afirmar que la génesis del movimiento constitucionalista se manifestó con las revoluciones inglesas (1641 y 1688), con la revolución francesa de 1789 o en el proceso de emancipación norteamericana del siglo XVIII.
Para advertir el error, basta pensar en el pensamiento griego y romano, en la expansión del cristianismo, en los fueros medievales.
Teniendo en cuenta la salvedad anterior, puede mencionarse que el denominado constitucionalismo moderno se estructura en el S. XVIII como un movimiento destinado a evitar el ejercicio abusivo del poder, a través de experiencias orgánicas, tales como por ejemplo: Declaración de Virginia de 1776, Constitución EEUU de 1787, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, Constituciones Francesas (1791, 1793, 1795 y 1799), y se difunde en Polonia (1791), Suecia (1809), España (1812), Noruega (1814) etc.
En ese marco de pensamiento individualista - liberal, se inscribe nuestra Constitución de 1853/60.
La concepción individualista, con la influencia del catolicismo, la doctrina social de la iglesia y del socialismo, presenta una variación que se consolida a comienzos del S XX con el fenómeno denominado como “Constitucionalismo social”, cuyos exponentes son la Constitución de México de 1917, Weimar 1919, Finlandia 1919, Austria 1920, Estonia 1929, Polonia 1941.
Corriente que se ve reflejada en nuestra historia constitucional, en la Constitución de 1949.
Tras concluir la primera guerra mundial -1918- surge un sistema de desconstitucionalización con el surgimiento de sistemas autocráticos, cuyos máximos exponentes han sido: Rusia 1918 (comunismo), Italia 1922 (fascismo 1922/1945), Alemania 1923 (Nacional socialismo o nazismo).
...