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En que momento se constitucionalizo el derecho laboral


Enviado por   •  12 de Abril de 2022  •  Ensayo  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  51 Visitas

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En que momento se constitucionalizo el derecho laboral 

La expedición de la constitución política de 1991 introdujo la constitucionalización del derecho laboral en su ámbito individual y colectivo  y se consagro el trípode del derecho el cual esta constituido por , la libertad sindical, la negociación colectiva, y la huelga.

Que artículos de la constitución indican  modelo del derecho colectivo?

Están en la constitución política de 1991 de la siguiente manera:

Articulo 39 – derecho a los sindicatos y asociaciones, estructura interna y funcionamiento, participantes y demás garantías.

Articulo 55 – derecho de negociación de las relaciones laborales y excepciones.

Articulo 56- -  derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Que es la negociación colectiva 

La negociación colectiva se entiende como una expresión de diálogo social a través del cual los trabajadores y las trabajadoras pueden incidir en la definición de sus condiciones de trabajo y la distribución de la riqueza generada, mejorar su calidad de vida, contribuir al mejoramiento de los indicadores de competitividad de las empresas y proyectarse hacia las comunidades de consumidores, usuarios y demás sectores que tienen que ver con el funcionamiento de las empresas.

En conclusión  Se coincide en que el modelo jurídico de la negociación colectiva es el más adecuado para resolver los conflictos colectivos, por lo tanto la importancia de generar mecanismos de representación sindical y de negociación.

Quienes participan en el derecho colectivo 

Las asociaciones sindicales de trabajadores según el grado de complejidad; pueden ser: sindicatos, federaciones y confederaciones.

 b) Las comunidades de trabajadores no organizadas en forma permanente, cuando actúan con una finalidad. inmediata y concreta, vgr., la presentación y negociación de pliegos de peticiones para la celebración de pactos colectivos ..

e) Los patrones, bien sea considerados individualmente como personas naturales o como personas jurídicas de derecho privado, o como asociaciones sindicales patronales, cuando son titulares de algún derecho o facultad originado en las normas del Derecho Colectivo.

 d) Los trabajadores, individualmente considerados, cuando son titulares de un derecho o garantía que tenga su fundamento en el Derecho Colectivo, vgr., el fuero sindical.

e) Los funcionarios administrativos del trabajo, cuando deben cumplir alguna función o cuando pueden ejercer alguna facultad que la ley les ha atribuido, vgr., sancionar a los sindicatos.

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