Enajenacion A Plazos
Enviado por Zuular • 8 de Febrero de 2015 • 598 Palabras (3 Páginas) • 690 Visitas
1. ¿Qué se entiende por enajenación?
Artículo 14 del C.F.F La enajenación de bienes se entiende como:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso.
Artículo 17 de LIRS Enajenación de bienes o prestación de servicios:
Cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero.
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envié o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contra prestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
2. ¿Qué se entiende por enajenación a plazo?
Artículo 14 del C.F.F Enajenación a Plazos: Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectué con clientes que sean público en general, se difiera más el 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por la misma se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este código.
Artículo 17 de LIRS Ingreso obtenido en el ejercicio en el caso de enajenación a plazo. En el caso de enajenación a plazo los términos del C.F.F. los contribuyentes consideraran como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
3. ¿Qué tratamiento se debe dar a la enajenación a plazo de acuerdo al ISR?
4. ¿Cuál es el momento(s) de acumulación de ingresos para efectos del ISR?
Para determinar la ganancia y/o la pérdida por enajenación de activos fijos se debe comparar el saldo pendiente de depreciar actualizado con el precio de venta, en caso de que el precio de venta sea superior al saldo pendiente de deducir actualizado la diferencia será la ganancia, en caso contrario será una pérdida.
ISR señala como ingreso acumulable a la ganancia por enajenación de activos fijos y no al importe de la venta.
Por último, no es válido deducir el saldo pendiente de depreciar del activo fijo en cuestión y posteriormente deducirlo para determinar la ganancia, ya que se estará duplicando su deducción.
5. ¿Qué tratamiento se le debe dar a la enajenación a plazos para efectos de la LIVA?
Artículo 12 del LIVA. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerara como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a la adquirente por otros impuestos, derechos,
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