Ensayo Acción De Tutela
Enviado por NeifaBracamonte • 13 de Febrero de 2014 • 2.849 Palabras (12 Páginas) • 1.605 Visitas
ENSAYO
(ACCIÓN DE TUTELA)
SANDRA SOLÓRZANO GUERRERO
NEIFA BRACAMONTE SOLÓRZANO
VERONICA PACHECO YEPES
LUIS FERNANDO BRUNO
HORACIO RESTREPO
VONRUN VIDAL NIWBALL
TUTOR(A): CARLOS TIRADO
UNICORDOBA
III SEMESTRE DE ADMON EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
MONTELIBANO – CORDOBA
2013
Desde los inicios de nuestra constitución política siempre se ha detectado graves errores en la elaboración de las leyes, ya que algunas se quedan cortas y su contenido es bastante frágil para garantizar los derechos fundamentales del pueblo, es precisamente donde nace la constituyente del 1991.
Es así como en Colombia se crea nuestra nueva constitución la cual introduce cambios significativos que mejoran muy sustancialmente los derechos fundamentales, la acción de tutela mecanismo de participación ciudadana que busca o pretende reclamar ante una entidad judicial en forma directa y sin necesidad de ser apoderado por un abogado, este concepto que está consagrado en el artículo 86 de la carta magna colombiana, la cual señala expresamente “ Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”
Se puede inferir que en Colombia este mecanismo es muy utilizado por las personas, ya que, es un instrumento que nos da la constitución para que de manera rápida se haga valer los derechos, existen miles de problemas en el diario vivir de un colombiano, los casos más aberrantes se ven en la salud y los escándalos que se han presentado en este país, porque hay enfermedades que no las cubre el POS y las personas de escasos recursos económicos recurren a esta importante herramienta porque nos hace valer los derechos ante cualquier entidad y un juez en un término de 48 horas máximo está resolviendo a favor o en contra nuestra petición, la mayoría de las veces y para el desarrollo fructífero de este precepto son favorables a los solicitantes, y la entidad debe inmediatamente acatar la orden judicial y entregar al solicitante lo que requiere en un tiempo máximo de 4 días como lo señala el decreto 2591 de 1991, en estos momentos en Colombia existe una pelea por la reforma a la salud la cual le quita muchos componentes a la acción de tutela y prácticamente la deja sin piso jurídico de actuación. En este sentido este mecanismo es de gran importancia porque protege nuestros derechos y los hace valer ante entidades que en ocasiones son evasoras de la Ley. Mirándolo desde el punto administrativo ha habido alcaldes privados de la libertad, por desacato al mandato judicial, debido a que personas que se le han vulnerado el derecho los han reclamado y en muchas ocasiones los nominadores hacen caso o miso.
Ya para finalizar el presente ensayo cabe anotar que la acción de tutela es uno de los mecanismos de participación ciudadana más utilizado en nuestro país ya que este surte efectos casi que inmediatos y nos hace valer nuestros derechos aunque falta implementación este ha sido uno de los conceptos que revolucionaron nuestra constitución del 1991, es importante afirmar que por medio de este concepto se han solucionado grandes problemáticas para las personas que le vulneran sus derechos constitucionales previstos en el Art. 86 de nuestra constitución política.
A continuación mostramos un modelo de acción de tutela.
Ayapel, 12 de Septiembre de 2013
Señora
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE AYAPEL
E.S.D
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA
Tutelantes: ALBERTO MANUEL HERNANDEZ CASTRO Y OTROS
Infractores: MUNICIPIO DE AYAPEL -SR. ALCALDE –DR. FABIO PATERNINA ESCOBAR
Nosotros los abajo firmantes, mayores e identificados como aparece al pies de nuestras firmas, residentes en esta municipalidad, en nuestras calidades de acreedores de obligación laboral inventariada en restructuración de pasivos de ley 550 de 1999 aprobada al Municipio de Ayapel, acudimos ante su Despacho, y actuando dentro del término legal, para interponer ACCIÓN DE TUTELA, contra Municipio de Ayapel representada legalmente por el Alcalde Dr. Fabio Paternina Escobar, a quien mediante petición recibida el 28 de junio de 2013,no dio respuesta sobre la solicitud de pago de las acreencias laborales de sanción monetaria registradas en el inventario procedemos en exponer los siguientes:
HECHOS
1. Se tiene que en nuestro escrito de petición, presentado y por la administración recibido el 26 de junio de 2013, de forma diáfana se han vulnerado derechos fundamentales, como el de petición, al no obtener respuesta alguna, en el que se le solicitaba se ordenara el pago de nuestras creencias laborales incorporadas en el Acuerdo de Reestructuración de pasivos dentro del Grupo de Contingencia por concepto de sanción moratoria, por el no pago oportuno de cesantías definitivas por parte del Municipio, aunado a la renuncia del cobro de intereses moratorios por el retardo al pago de cesantías, en atención al precedente jurisprudencial, en que deba escogerse a uno u otra penalidad económica (cobrar los intereses moratorio ó la sanción moratoria), aunque sean de fuentes económicas distint5as, pues de lo contrario resultaría un doble pago o cobro, generándose detrimento patrimonial para el Estado y enriquecimiento ilícitamente para el o los actores.
2. Que igualmente aconteció con compañeros demandantes en proceso ejecutivo laboral por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías, Juan B. Oliver Vergara y otros, a través de su apoderada judicial, Dra. Silvia Garcés, fueron sometidos a la revisión obtuvieron órdenes de pago en abril 24 de 2009, y seguidos 2001, 2012 y sus últimos restantes acreencia: Sady Delgado Acosta, Gabriel Delgado Acosta, Zenaida Percy pagadas en junio a julio 2013, anexo prueba, a.) Orden de pago parcial de abril 24 de 2009, b.) la relación del inventario de indicando acreencias contingencias (4), restando lo pagado, lo transferido a otros grupos, lo depurado a diciembre 20 de 2011, y 3.) El Oficio PC-12-103 fechado 20 de diciembre de 2012 de la Jefe de presupuesto Dra. Audith Coronado Madera remitiera a Nauder Casilla Martínez relacionado acreencias a pagar las nuestras cedidas a nuestra apoderada judicial Dra. Ana Rubís Román López obteniendo pago total en meses Marzo a Mayo de 2011, en más de $1.500. Un mil quinientos millones de pesos, como se registran en tesorería municipal.
3. Vemos
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