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Ensayo Art. 230 Constitucion Politica Colombiana


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  675 Visitas

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LA JURISPRUDENCIA EN EL ARTÍCULO 230

DE LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA

(Ensayo)

Presentado a:

Dr. EDUARDO CHAVEZ

Presentado por:

SAMUEL B. GUAZA RAMOS

UNIVERSIDAD DEL CAUCA

FACULTAD DE DERECHO

SANTANDER DE QUILICHAO

2016

INTRODUCCION

Uno de los problemas más graves de la justicia colombiana es la ausencia de certidumbre en la interpretación normativa, especialmente por el poco aprecio del precedente. La problemática de la ambigüedad normativa y la subjetividad llevan a que se sugiera la inconstitucionalidad e inexequibilidad de normas, artículos entre otras. El artículo 230 de nuestra constitución política no es ajeno a esto, de hecho ha sido fuente de múltiples discusiones y por ende uno de los artículos más controvertidos a través del tiempo debido a su clasificación de la jurisprudencia como criterio auxiliar.

LA JURISPRUDENCIA EN EL ARTÍCULO 230

DE LA CONSTITUCION POLITICA COLOMBIANA

(Ensayo)

Son muchas las discusiones que se han generado al tenor de lo mencionado en el artículo 230 de la constitución política colombiana, donde se denomina a la Jurisprudencia y entre otras como criterios auxiliares en el oficio particular de los jueces, donde estos a su vez, solo deben promover el cumplimiento de la ley Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” (Art.230 CP). Lo cual propone que se entienda que la jurisprudencia no es considerada como fuente del derecho.

Para adentrarnos un poco más en la discusión, vamos a ilustrar un poco lo que es el significado de Jurisprudencia, la cual es definida como un conjunto de derechos constitucionales de la carta magna de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

Entendido este concepto, podríamos llegar a inferir que la clasificación de criterio auxiliar que se le da a la jurisprudencia en el artículo 230 de la constitución

 política, entra en conflicto con el uso que realmente se le da a esta en el ordenamiento jurídico. Debido a la dosis de obligatoriedad que tienen los jueces con respecto al precedente, en la práctica interpretativa de los casos y en el momento de fallar estos mismos, tal como se plantea en la siguiente fracción de texto; “aceptan que la jurisprudencia sea fuente auxiliar, pero piensan que de allí se sigue que los jueces tienen una “obligación relativa” (pero no absoluta) de seguir los precedentes cuando: (i) estos tengan una orientación clara, (ii) versen sobre el mismo punto que ahora están fallando y (iii) no puedan ofrecer argumentos suficientes y razonables para “mejorar” la solución judicial establecida hasta ese punto”[1].

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