Ensayo De La Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos Articulo 5to Y 123
Enviado por LorenaVel • 26 de Abril de 2015 • 3.229 Palabras (13 Páginas) • 799 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de la Cienega
Carrera: Lic. En Enfermería
Materia: Salud Laboral
Ensayos:
Articulo 5 y 123 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO 5 CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
México vive un capítulo de lo que tal vez sea lo más negro de su historia en cuestiones socio-económicas, a diferencia de lo que se pregona por la presidencia de la republica la escases de fuentes de empleo adecuadas al marco económico producto de la globalización ponen en entre dicho nuestra libertad de elegir una profesión para ejercer, tal parece que este libre albedrio que se buscó en nuestra constitución ha quedado relegado y en la actualidad es necesario analizar las necesidades de los mercados y elegir una carrera con la que puedas competir y para la cual exista mercado laboral.
La falta de instituciones públicas que ofrezcan educación de calidad para los miles de Mexicanos que aspiramos a ella es una fuerte condicionante para que se tergiverse el significado de este llamado derecho a elegir libremente una profesión. Tristemente es cada vez más común encontrar profesionistas apáticos a su profesión y/o trabajo debido a que no se desempeñan en un ambiente laboral producto de su libre elección y donde puede explotar sus habilidades más bien son movidos por necesidades económicas.
El objetivo de este ensayo es realizar un análisis de los principales puntos que abarca el artículo 5 constitucional. Se analizaran algunos de los principales lineamientos.
DESARROLLO
Íntimamente ligado al artículo 123 encontramos en el artículo 5 una proclamación que busca proteger nuestra libertad de elegir una profesión y ejercerla para obtener un trabajo digno. A continuación una breve reseña de algunos principio fundamentales.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
SECCION II
Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con sujeción a sus leyes
ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
CAPITULO IV
De la Dirección General de Profesiones
ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento;
II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional;
III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización;
VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;
CAPITULO V
Del ejercicio profesional
ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.
ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.
ARTÍCULO 33.- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestarán en cualquiera hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.
CAPITULO VI
De los colegios de profesionistas
ARTÍCULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y profesionistas
ARTICULO 52.- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley.
CAPITULO VIII
De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley
ARTICULO 61.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
ARTICULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250
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