ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo De Las Medidas Contra La Corrupcion


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.604 Palabras (7 Páginas)  •  507 Visitas

Página 1 de 7

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 1°. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 quedará así: Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.

Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años.

VENTAJAS: La corrupción es uno de los fenómenos más lesivos para los Estados modernos, pues a través del mismo se vulneran los pilares fundamentales de la democracia y se desvían millonarios recursos en perjuicio de las personas menos favorecidas.

DESVENTAJAS: Medidas ineficaces o cuestionables en el artículo primero del proyecto de Estatuto Anticorrupción se crea una inhabilidad por 20 años para las personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública y contra el patrimonio del Estado. Yo espero que en el trámite de conciliación se corrija el tema porque es claro que el Artículo 122 de la Constitución Política estableció que para las personas que incurran en actos de corrupción contra el patrimonio público existe inhabilidad para toda la vida no solo de 20 años, lo cual demuestra que se hacen reformas sin estudiar que había antes, qué había antes respecto de normas de carácter legal sino del orden constitucional; entonces uno no entiende por qué y cómo se puede proponer ese tipo de reformas que van en contravía de la Constitución.

OPINION: Lo que quiere decir que una vez hecha la ley, puesta la trampa, si observamos bien la evolución histórica de nuestra constitución estamos enmarcados en leyes, decretos y normativa extranjera, como la de las famosas sociedades anónimas abiertas creadas en Francia hacia el año 1807 en su Código de Comercio.

El Código de 1885 suprime la necesidad de la autorización e inspirado por principios liberales y democráticos, regula la sociedad anónima con normas escasas y de carácter dispositivo, ya que la contempla como una institución privada y contractual que debe ser regida por la voluntad de los socios, olvidando que existen intereses que merecen ser tutelados como compensación por el privilegio de la no responsabilidad.

La fiscalización de las sociedades se entregó a un organismo estatal autónomo y especial para las sociedades anónimas. Dicho organismo se denomina Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La fiscalización sólo abarca a aquellas sociedades que hacen oferta pública de sus valores o que tienen un número considerable de accionistas, llamadas sociedades anónimas abiertas. Ciertas sociedades que se considera que tienen importancia social para su giro, tales como los bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos de pensiones, etc., cuentan con superintendencias especiales

Artículo 7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

CRITERIOS: Se plantean inquietudes sobre lo establecido en el numeral 3 del artículo 209 del código de comercio, donde se indica que el Revisor Fiscal deberá expresar en su informe si existen en la empresa las “adecuadas medidas de control”. Hay que considerar entonces que en la misma norma no se precisa qué mediadas son las relevantes o importantes y no considera hasta donde deberán ser parte de la evaluación del profesional.

Otro aspecto importante relacionado con el desempeño del Revisor Fiscal y que se vive permanentemente en el desarrollo del trabajo es la gran cantidad de empresas o clientes que debe atender una misma firma de auditoría, situación que limita o reduce el tiempo de su permanencia en las empresas así como la extensión o alcance de la evaluación del sistema de control interno, considerando que dicha evaluación es base para la realización de su trabajo.

Consecuentemente y atendiendo lo enunciado en el párrafo anterior, en algunos casos el revisor fiscal se ve condicionado para emitir una opinión objetiva sobre los resultados de su trabajo, especialmente sobre la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com