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Ensayo De Régimen Especial De Los Minusválidos


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  666 Visitas

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SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ALBERTO LÓPEZ GUALDRÓN, representado judicialmente por los abogados Mayelin Barrios, Jackqueline Márquez y Magda Rodríguez, contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., representada judicialmente por los abogados Manuel Tirado Martínez y Ulises Acevedo; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva en fecha 26 de julio de 2001, en la cual declaró sin lugar la impugnación interpuesta por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda intentada por el actor, modificando así la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la decisión de alzada, la parte accionada anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 25 de septiembre de 2001, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala en fecha 18 de octubre de 2001, y se designó ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada formalizó el recurso de casación anunciado. Hubo impugnación, sin réplica.

Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Es criterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.

En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallo por defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó

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