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Ensayo Final Themis contra Cratos


Enviado por   •  2 de Junio de 2017  •  Ensayo  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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Themis contra Cratos

“JUEZ PORKY

 

A lo largo del módulo estuvimos en contacto con una dinámica muy conocida en el mundo actual: el peso de la ley contra el peso del poder. Una dualidad que hoy en día ha sido rebasada en todos los contextos: político, económico, social y mucho más marcada en el ámbito jurídico; la fuerza de la ley contra la fuerza del poder.

Específicamente abordaré el tema del poder que tiene la ley ante un cuarto poder que surgió de la mano de los medios masivos de comunicación, o más concretamente: las redes sociales, pues ante el temor de que las sentencias emitidas se dejen influenciar por el poder de estas redes litigantes alertan sobre la importancia de protección a los jueces y el respeto al debido proceso. (Sánchez, 2017)

En el presente ensayo hablaré sobre un caso que usted mencionó el pasado 28 de Abril en clases: la sentencia que emitió el juez tercero de distrito en Veracruz: Anuar González Emadi conocido como “juez Porky”, es importante mencionar que la reforma constitucional al sistema penal mexicano, conlleva el respeto a los actores de un caso ante los tribunales, para evitar abusos como el linchamiento mediático y social de presuntos responsables. Con ello me refiero al caso veracruzano de Los Porkys, pues cuando recién sucedió, sin que se hubiera emitido sentencia absoluta o condenatoria, ni que ningún juez los declarara culpables, estos jóvenes ya habían sido nombrados “Los Porkys” haciendo alusión a una banda que existió muchos años atrás.

Quiero recalcar la definición de Debido Proceso que vimos en clases, desde el punto de vista formal, un proceso se define como el conjunto de fases sucesivas, establecidas y reguladas por la Ley que deben cumplirse para que un órgano jurisdiccional adopte y comunique su decisión.

Por otra parte, el debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas que le permitan asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un procedimiento. Asimismo nos expone que el procedimiento y la investigación del que sea objeto su titular deben ser racionales y justos.

En el caso del juez Porky, existieron requisitos sustantivos y formales que fueron cumplidos en el ejercicio de su función jurisdiccional pero ante los ojos de la opinión pública, esta resolución no fue justa, a pesar de que el juez requisitó la imparcialidad del órgano jurisdiccional, a lo que se entiende que juzgó con rectitud y con estricto apego a lo establecido por la norma, atendiendo a la independencia (hasta este momento no se ha corroborado la existencia de alguna presión o influencia) como se ha querido insistir en la caricaturización del juez respecto al resultado, exhibiendo una presunta corrupción basado en el expediente 83/2016.

Desde el inicio de la investigación, se respetó y aplicó los todos los principios que armonizan el sistema jurídico veracruzano para emitir la resolución tan cuestionada en redes sociales. Pero como señalaron hace unas semanas dentro del Foro Jurídico que se llevó a cabo en la ciudad de México y contó con diversas personalidades del ámbito jurídico: La influencia de las redes sociales en las sentencias judiciales: ¿es posible gestionar el peso de la opinión pública digital?, abogados de la Barra Mexicana Colegio de Abogados expusieron su preocupación ante el incremento de videos virales que pretenden ejercer presión sobre las sentencias en casos que tienen un poder mediático.

Retomo nuevamente el caso conocido como Los Porkys de Costa de Oro, en el que el juez González Hemadi fue suspendido y “linchado” mediáticamente por conceder un amparo a Diego Castro, un joven señalado como probable responsable de la violación a una menor de edad.

Me sumo a la opinión del fundador de Alta Dirección Jurídica de la Barra en cuanto a que la presión que ejercen las redes sociales crean ‘juicios paralelos’ en los que gana quien tenga más gente a favor y no mayores argumentos jurídicos, poniendo en entredicho el Debido Proceso.

Sin pretender coartar la libertad de expresión, que se encuentra en el artículo 6° constitucional, quisiera señalar que sus límites y alcances dentro de la legislación y jurisprudencia mexicana en materia de medios de comunicación debiera de ser mesurada en cuanto al respeto del principio de inocencia así como la filtración de información durante el Debido Proceso, ello con el fin de evitar juicios previos que induzcan a la sociedad a convertirse en jueces de un caso mediático, tal como está ocurriendo en Veracruz.

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