Ensayo Jornadas, Descansos Y Salarios
Enviado por nadiariv2 • 18 de Febrero de 2013 • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 1.643 Visitas
INTRODUCCION
Entre los derechos de los trabajadores referenciados en el Código de Trabajo se encuentran los relacionados con las jornadas de trabajo, los descansos y los salarios.
Por tal razón en el presente ensayo se dará una amplia explicación de lo que implican estos derechos, su aplicación y funcionamiento tanto para los trabajadores como para los patronos.
En cuanto a las jornadas de trabajo, se proporcionará su definición, tipos de jornadas, horas extras, trabajo durante el fin de semana, trabajo en días feriados y algunas consideraciones prácticas.
Debido a que los descansos y feriados son los días más esperados del año por parte de los trabajadores se hará énfasis en los estipulados por la ley y cuál es el tratamiento que debe seguir la empresa cuando se trabaja o no en esos días y que deben hacer los empleados para disfrutarlos.
Normalmente aunque el trabajo sea gratificante a la mayoría de los empleados les nace una extraña sonrisa en el rostro cuando se acercan las vacaciones, por tal razón se dará a conocer como se debe manejar tanto por la empresa como por los empleados este derecho tan necesario y agradable.
Finalmente y no menos importante es el tema de los salarios, la razón primordial por la que los trabajadores prestan sus servicios al patrono, el cual tiene un límite mínimo establecido legalmente del cual se comentará en este trabajo y que sirve para no afectar a ninguna de las dos partes involucradas, la empresa ni el empleado.
1. JORNADAS DE TRABAJO
La jornada de trabajo comprende todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, siendo que no dispone de su tiempo para beneficio propio.
Esta jornada de trabajo suele denominarse jornada ordinaria de trabajo y es la cantidad de horas durante las cuales se realiza el trabajo y se fija según lo convengan las partes o de conformidad con lo que establece la ley a través del Código de Trabajo. No obstante se podrá exceder de los límites que acuerden las partes o que establece la ley, en cuyo caso el empleado se encuentra ante el trabajo suplementario o de horas extras.
Según el Código de Trabajo la Jornada de Trabajo (Art. 322) tendrá una duración que no podrá exceder de 8 horas diarias o 44 semanales equivalentes a 48 de salario. Por ejemplo, trabajando 8 horas de lunes a viernes y el sábado hasta las 12 del mediodía. De esta forma se completan las 44 horas semanales, sobrepasando este límite se deberán abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 8 horas en un día.
Están excluidos de este régimen: los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo; el que ejecuta labores agrícolas, ganaderas y afines; el servicio doméstico; los que ejecutan actividades discontinuas o intermitentes; los choferes particulares y los que trabajan en empresas de transporte; y los trabajadores por comisión.
El empleador, no podrá obligar a tales empleados a permanecer más de horas diarias en su trabajo y deberá permitirles un descanso mínimo de hora y media 1- ½ el cual podrá ser fraccionado en periodos no menores de treinta 30 minutos.
A continuación se van a distinguir los tipos más habituales de jornada ordinaria de trabajo tal y como lo establece la ley:
1.1 Jornada diurna, nocturna y mixta
La jornada diurna es aquella que se extiende desde las cinco horas (5:00 a.m.) hasta las diecinueve horas (7:00 p.m.), la nocturna, por exclusión, se extiende de 19 a 5 horas.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se estará frente a una jornada de trabajo mixta siempre y cuando el período nocturno sea menor de tres (3) horas. La duración máxima de esta jornada de trabajo será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana. Las horas trabajadas durante el período nocturno en esta jornada se pagarán con un recargo del 25%
Cuando la jornada sea íntegramente nocturna, ésta no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta seis (36) horas semanales, empero no se aplica esta limitación en casos de excepción, muy calificados, que determine este Código. Por el hecho de tratarse de un trabajo nocturno se paga con un recargo del 25% La jornada diurna, como ya mencionamos, no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta (44) horas semanales equivalente a cuarenta y ocho (48) de salario.
En resumen la duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho (8) horas si es diurna, de seis (6) si es nocturna y de siete (7) si es mixta.
1.2 Jornada insalubre o peligrosa
Para que la jornada sea insalubre, previamente, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debe declarar propiamente la insalubridad de la misma, de lo contrario, no es posible hablar de jornada insalubre. La jornada declarada insalubre, por las condiciones de trabajo, podrá reducirse por orden del Gobierno Art. 324 del Código de Trabajo, sin menoscabo de la reducción de la remuneración.
1.3 Excepciones a la jornada de trabajo
Están exentos de la jornada de trabajo: a) los trabajadores que se desarrollen en empleos de dirección, confianza o manejo; b) los del servicio doméstico; c) los que ejecuten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo; d) los choferes particulares y los que presten servicios en empresas de transporte de cualquier clase; e) los que realizan labores agrícolas, ganaderas y afines; y, f) los remunerados a base de comisión o que no trabajen dentro del establecimiento o lugar de trabajo (Art. 325 del Código de Trabajo).
Por otro lado, no se considera parte de la jornada de trabajo el tiempo en el que el trabajador no brinda prestación efectiva, siendo que puede disponer de su tiempo. Empero, se considera parte de la jornada el tiempo en el que el trabajador está parcialmente disponiendo de su tiempo, siendo que continúa atento a las indicaciones que puedan dársele, ya que si bien realiza una pausa en sus tareas, está pendiente tanto de órdenes que pudiese recibir como de sus obligaciones. Por ejemplo, es distinta la situación del trabajador que se ausenta de su lugar de trabajo para ir a almorzar a su casa, que aquella secretaria que almuerza en su escritorio y que, si bien puede disminuir el ritmo de sus tareas, continúa con otras tareas tales como contestar el teléfono o estar atenta a la llegada de un cliente.
No obstante lo anterior al pactarse una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta (30) minutos dentro de esta jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando el trabajador permanezca en el centro de trabajo.
1.4 Jornada extraordinaria
La jornada extraordinaria es la que se realiza después de la jornada
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