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Ensayo sobre Derechos Humanos.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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Aplicación de los instrumentos internacionales

en materia de DH en el Estado Mexicano

Instrucciones:

  1. Realice una búsqueda en Internet sobre un caso de litigio en contra del Estado Mexicano, ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanas; de éste desarrolle lo siguiente:
  • Indique los antecedentes y las instancias correspondientes tanto de la parte demandante como del Estado Mexicano.
  • Señale el momento en el cual se encuentra el caso (proceso jurídico-judicial), si se encuentra en proceso de conciliación y si existe una sentencia.
  • Concluya acerca de las repercusiones para México.
  • Señale las referencias de las páginas que haya consultado.

CASO ROSENDO RADILLLA PACHECO.

El señor Rosendo Radilla Pacheco, destacado y querido lider social en el Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Fungió como presidente Municipal y trabajaó por la salud y educación de su pueblo. Fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar que se ubicaba en el municipio antes mencionado, tras haber sido retenido ilegalmente en un retén militar el 25 de agosto de 1974.

Esto sucedió en una epoca bañada por numerosas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por parte de distintos integrantes del Estado, como parte de una política de Estado que involucraba la persecución y dentención arbitraria de opositores (activistas políticos y dirigentes sociales) al régimen político.

Su detención y desaparición fue denunciada públicamente por parte de la familia en el momento en que ocurrieron los hechos; posteriormente fue hecha la denuncia legal ante las instancias de procuración de justicia nacionales y formó parte de la investigación realizada por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (que concluyó en un informe especial publicado en 2001) y en otra llevada a cabo por parte de la Fiscalía Especial creada en la transición democrática, cuyo fin no fue alcanzado, habiendose cerrado citada Fiscalía inesperadamente en el 2006. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.

La Fiscalía Especial (arriba mencionada) consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, misma que fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.

El 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a falta de respuesta por parte del Estado Mexicano. El 15 de marzo de 2008, a falta de una respuesta efectiva del Estado mexicano a unas recomendaciones emitidas en un “informe de fondo”, la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los representantes de las víctimas también demandaron al Estado mexicano, no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.

El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos.

Este caso, al haber sido el 1er caso significativo en que la Corte Internacional de Derechos Humanos condena al Estado mexicano (el cual incluye órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país), tuvo un impacto muy importante en el sistema jurídico mexicano.

Derivado de esto Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en primer lugar que las sentencias de la Corte IDH en las que México sea parte son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, siendo únicamente orientadores los criterios contenidos en sentencias en las que México no es parte. De igual forma estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana.

Este caso, también originó cambios estructurales en donde la misma Suprema Corte de Justicia estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal. De igual forma estableció, por primera vez, la inaplicabilidad de la reserva de averiguaciones previas en casos de violaciones graves a derechos humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

“El caso Radilla también resulta paradigmático en el derecho mexicano por establecer la obligación de adoptar estándares de derecho internacional en relación a la investigación y sanción de la desaparición forzada”.

Referencias:        http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/ (Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)

  1. Explique en qué consisten los Artículos 1, 3, 5, 7 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señalando un ejemplo para cada artículo.

Artículo 1: todos somos iguales (en dignidad y derechos); todos somos libres por la simple razón de ser seres humanos. Con base en el uso de razón y conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

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