Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
Enviado por dioses03 • 18 de Junio de 2014 • Informe • 208 Palabras (1 Páginas) • 563 Visitas
"Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal
funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."
En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las
personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad
será no menor de seis ni mayor de ocho años."
Bien jurídico tutelado:
Es la seguridad pública
Sujeto Activo: cualquier persona
Sujeto pasivo: la Colectividad
Tipicidad subjetiva: Es doloso
Tentativa: Admisible
Artículo 284.- Abandono de servicio de transporte
El conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio
de transporte, que abandona su respectivo servicio antes del término del viaje, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Bien jurídico: Es la seguridad pública
Sujeto Activo: es el conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio de transporte.
Sujeto pasivo: la Colectividad
Tipicidad subjetiva: Es doloso
Tentativa: no es Admisible
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