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Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  Informe  •  208 Palabras (1 Páginas)  •  563 Visitas

"Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos

El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal

funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, saneamiento, electricidad, hidrocarburos o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años."

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las

personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad

será no menor de seis ni mayor de ocho años."

Bien jurídico tutelado:

Es la seguridad pública

Sujeto Activo: cualquier persona

Sujeto pasivo: la Colectividad

Tipicidad subjetiva: Es doloso

Tentativa: Admisible

Artículo 284.- Abandono de servicio de transporte

El conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio

de transporte, que abandona su respectivo servicio antes del término del viaje, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Bien jurídico: Es la seguridad pública

Sujeto Activo: es el conductor, capitán, comandante, piloto, técnico, maquinista o mecánico de cualquier medio de transporte.

Sujeto pasivo: la Colectividad

Tipicidad subjetiva: Es doloso

Tentativa: no es Admisible

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