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Envenenamiento De Animales


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  187 Visitas

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SOBRE EL ENVENENAMIENTO DE ANIMALES

Apreciad@s compañer@s:

Cordial saludo.

Debido a la gran cantidad de casos que diariamente nos han reportado sobre ENVENENAMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA y atendiendo a la complejidad de la normatividad existente en lo referente al envenenamiento de animales por parte de personas naturales (seres humanos) o jurídicas (administraciones de edificios, etc.), nos hemos permitido realizar un pequeño resumen de la normatividad existente en el tema, para que los afectados sepan sobre cuales tópicos se encuentra su situación y así mismo pueden acudir ante las Autoridades Administrativas y/o Judiciales del país en búsqueda de las sanciones por la situación presentada.

Esperamos que lo explicado a continuación colme sus expectativas y sirva para acrecentar el conocimiento de la comunidad, en aras de garantizar la especial protección debida a los animales no humanos en nuestro país.

A.- LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y EL MANEJO DE LOS PLAGUICIDAS

Sobre el tema, son principalmente 2 las normas existente que regulan el manejo de los plaguicidas. Dichas normas son las siguientes:

1.- Ley 9 del 24 de enero de 1979 "por la cual se dictan medidas sanitarias"

Artículo 201º.- El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará el control de roedores y otras plagas.

2.- Decreto 1843 del 22 de julio de 1991 "Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas"

ARTÍCULO 82. DE LOS TIPOS DE APLICACION. En aplicación de plaguicidas se consideran las formas aérea y terrestre para los diferentes ámbitos: agrícolas, pecuarios, edificaciones, área pública, productos (alimentos, maderas, cueros u otros) y vehículos, para los cuales deberán tenerse en cuenta y cumplirse las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, Instituto Colombiano Agropecuario, Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente y demás organismos del Estado en sus respectivos campos de competencia.

ARTÍCULO 88. DE LA APLICACION EN EDIFICACIONES, VEHICULOS O AREA PUBLICA. Para la aplicación en edificaciones, vehículos, productos o área pública, deberán observarse el máximo de precauciones, especialmente en la protección de personas, animales, agua, alimentos, medicamentos y ropas.

ARTÍCULO 89. DE LOS REQUISITOS PARA LA APLICACION. Los plaguicidas deberán aplicarse dentro del área determinada, respetando las zonas o franjas de seguridad para evitar daño a la salud de la población y deterioro del ambiente.

ARTÍCULO 92. DE LAS SEÑALES PARA APLICACION DE PLAGUICIDAS. Los propietarios o usufructuarios de las zonas rurales tratadas, deberán señalizar los sitios de acceso a éstas con el símbolo internacional de peligro y letras que digan "peligro, área tratada con plaguicidas, si necesita entrar use equipo de protección". Estos letreros deberán ser de material resistente a la intemperie, en tamaños fácilmente legibles a distancia no menor de 20 metros y ubicados en sitios de acceso y conservarse en buen estado. No podrán retirarse antes de 10 días después de la aplicación.

PARÁGRAFO. Queda terminantemente prohibido el bandereo con personas.

ARTÍCULO 94. DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS DE LOS SUJETOS OBJETO DE APLICACION DE PLAGUICIDAS. Es obligación de los propietarios de las explotaciones agrícolas, pecuaria, de edificaciones, vehículos o de productos, cumplir además los siguientes requisitos:

a) Colocar las señales de que trata el artículo 92;

b) Informar a los vecinos sobre la aplicación a fin de que éstos tomen las medidas necesarias para la protección de personas, alimentos, medicamentos, explotaciones agrícolas o pecuarias, especialmente cuando se trate de especies susceptibles a la acción nociva de los plaguicidas;

c) Colaborar para la destrucción, previa descontaminación de los empaques o envases de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Desechos de la presente disposición; y

d) Hacer las aplicaciones de plaguicidas de acuerdo con los intervalos establecidos entre la última aplicación y la cosecha o utilizar los productos tratados con plaguicidas solamente después de transcurrido el tiempo de posible riesgo de intoxicación. Estos intervalos o tiempos serán los que aparezcan impresos en la etiqueta del plaguicida o en su defecto los fijados por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, según el caso. Las autoridades sanitarias locales y el Instituto Colombiano Agropecuario, serán responsables de la vigilancia y el control respectivo;

e) Cumplir con todas las normas establecidas por el ICA al respecto.

Así pues, existe la obligación reglada de utilizar los plaguicidas con el debido y especial cuidado, máxime cuando se utilizan en áreas públicas, comunes o abiertas, pues de lo contrario, se puede causar un daño mayor al medio ambiente.

En todo caso, se debe verificar que el plaguicida utilizado no se encuentre dentro del listado de PLAGUICIDAS PROHIBIDOS por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: http://www.ica.gov.co/getdoc/b2e5ff99-bd80-45e8-aa7a-e55f0b5b42dc/PLAGUICIDAS-PROHIBIDOS.aspx

B.- SOBRE EL ENVENENAMIENTO DE ANIMALES

Lamentablemente por el erróneo uso de los plaguicidas, el ser humano está cometiendo actos criminales en contra de los animales no humanos, muchas veces por la incorrecta aplicación de los venenos; en otras oportunidades por el uso con el pleno conocimiento y conciencia de dañar a los animales. En todo caso, son 2 normas las que regulan el tema del envenenamiento de animales en nuestro país:

1.- Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia"

l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;

o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;

Pero dicha Ley también trae a colación que no constituye maltrato animal (conductas contra los animales) la muerte de plagas domésticas o agropecuarias:

Artículo 9. Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6 la muerte de plagas domésticas o agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos químicos o similares autorizados por el Ministerio de Agricultura o las autoridades sanitarias.

Entiéndase que en este punto el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989 o ENPA) no sanciona la muerte por plaguicidas de las "plagas"

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