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Epistemología Jurídica


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2021  •  Ensayo  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  89 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Catedra: Filosofía Jurídica

EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA

Prof. Franklin Gonzalez  

                                                           Elaborado Por:

  • Ricardo Riera C.I V-30.272.171

San Diego, marzo 2021.

  1. Lee y comprende el texto enviado, y da un ejemplo jurídico por cada tipo de conocimiento: Mítico, filosófico y científico.

  • Conocimiento mítico:

     Según algunos autores explican, el conocimiento mítico es una de las características más antiguas y esenciales del ser humano; cuya característica principal se centra en tratar de buscar una explicación sobrenatural a hechos que ocurren dentro de la naturaleza, teniendo como base fundamental de sustento de dicho pensamiento la fe. Aunque muchos eruditos piensan que el conocimiento mítico sólo se relaciona con el atraso y la ignorancia, la verdad es que, por ejemplo; la concepción de Dios deriva de un tipo de conocimiento mítico; así como la explicación que el hombre primitivo intentó dar, mediante una solución sobrenatural como lo puede ser la ira de Dios, a las razones por las cuales un individuo debía seguir ciertas reglas de conducta; así nacieron directrices como “los 10 mandamientos” o “el código Hammurabi”; leyes con alto contenido religioso, en donde la conducta humana y las consecuencias de la misma son entendidas con base en los sobrenatural.

  • Conocimiento Filosófico:

      Para muchos pensadores, el paso de la humanidad al pensamiento filosófico representa en muchos aspectos la evolución e incluso el nacimiento del pensamiento racional. Ya que, aunque el hombre por naturaleza es un ser que se cuestiona; cuando la humanidad comenzó a usar la razón como base de sus argumentaciones, dejó en buscar las explicaciones en espacios sobrenaturales y empezó a buscar el sentido y la unicidad de los fenómenos en la naturaleza; el verdadero sentido de todo debería encontrarse entre los mortales, y el único medio para encontrarlo es la razón.

      Un ejemplo jurídico de esto es el dilema del bien; ya que muchos autores intentaron justificar la conducta humana con base en conceptos filosóficos inherentes a la misma; por ejemplo, autores clásicos asignaban como “buena conducta” aquella que tuviese un final y una intención ligada a la virtud, a la belleza, en relación a las creencias del individuo, mientras para los estoicos, la conducta ligada a la “buena vida”, es decir, la austeridad, era realmente la conducta a alcanzar; así como luego para Kant, las normas morales sólo deben ser regidas por la fría razón y su imperativo categórico. La filosofía siempre ha estado detrás de la concepción del “bien” o “mal” de las sociedades, y del uso que esta le da a nivel jurídico y cultural.

  • Conocimiento Científico:

     Es la dimensión o tipo de conocimiento que en la actualidad representa los ideales modernos; basado en la duda y encontrando las verdades del mundo mediante el método científico; el cual siempre debe solicitar primero pruebas de los hechos para poder comprenderlos y cuantificarlos en datos positivos, que la mayoría del tiempo son datos matemáticos. La ciencia y su método de descubrimiento de la realidad se encuentra dentro de todas las ramas del saber moderno; en el caso del Derecho, desde la rama penal; la tipificación de cada una de las leyes existentes pasa primero por el filtro de la duda, al ser necesario la operacionalización de la conducta delictiva, su descripción a detalle y, finalmente enlistar los condicionantes, o pruebas conductuales, que determinan si una conducta pasa a ser “antijurídica”, todo ese proceso es un proceso de operacionalización basado en una metódica científica, así que se puede decir que las bases actuales de la ley se cimentan en un conocimiento en esencia científico.

  1. Por cada corriente epistemológica fundamentarlo en un artículo de la Constitución Nacional o del Código Civil.

  1. La posibilidad del conocimiento verdadero.
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 57.
  2. “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerras, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.”
  3. Esta contingencia filosófica se centra en si existe o no, realmente, un conocimiento sensible (en el mundo materia) o lo percibido no es más que una ilusión captada por los sentidos. En este debate también se sitúa la libertad de expresión, el cual es una percepción inamovible del derecho, un dogma si se quiere; sin embargo, se pone en duda (escepticismo) su alcance real, ya que dicha libertad está limitada por la extensión de las demás leyes e incluso por la presión social, así que el estatus de dicha ley dogmática puede ser cuestionada desde el escepticismo más clásico.
  1. Dogmatismo.
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 43.
  2. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometido a su autoridad de cualquier otra forma.
  3.  Este artículo se relaciona con el dogmatismo; debido a que en esta corriente no existen dudas y los hechos son percibidos tal cual son, no existe espacios para los puntos medios ni para reinterpretaciones, por tanto, que puede ser más dogmático, en el sentido de natural a la ley y claro para el entendimiento humano, que el hecho de proteger la vida como el bien más preciado, no existe una premisa más dogmática que esa dentro de la ley.
  1. Escepticismo.
  1. Código Civil. Artículo 29.
  2. “El cambio de domicilio de una persona se realiza por el hecho de fijar en otro lugar el asiento principal de sus negocios e intereses, o de ejercer en el habitualmente su profesión u oficio. En cambio, se probará con la declaración que se haga ante las municipalidades a que correspondan, tanto el lugar que se deja como el del nuevo domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba debería resultar de hechos o circunstancias que demuestren tal cambio.”
  3. El escepticismo parte de la premisa de que es imposible para el ser humano llegar a una verdad absoluta, ya que la información que pasa a través de los sentidos es incompleta y en algunos casos hasta ilusoria. Partiendo de esa base, el artículo 29 reconoce esta falencia humana en el procesamiento de la realidad, y afirma que la única firma de probar, en este caso, el cambio de domicilio, es frente a un órgano de control público como lo puede ser la municipalidad, cuyo procedimiento burocrático y procedimental trata de compensar la naturaleza incompleta del procesamiento de la realidad de los sentidos humanos.
  1. El relativismo y el subjetivismo
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 59.
  2. “El estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos, y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas por la constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo a sus convicciones. “
  3. Al contrario de los planteamientos escépticos, el subjetivismo alega que el problema de la verdad no radica en la incapacidad de los sentidos humanos, si no en que cada ser humano maneja una forma de procesar dichos sentidos de formas diferentes, por tanto, cada ser humano maneja una verdad específica a su contexto y a su mecanismo de procesamiento. Es por esto que el artículo 59 protege directamente el derecho de los venezolanos a expresar y profesar diversos puntos de vista sobre una presunta verdad, como puede serlo las religiones; ya que no existe un criterio claro sobre la existencia de una “religión real” todos los ciudadanos tienen el derecho de expresar sus cultos libremente.
  1.  Pragmatismo.
  1. Código Civil. Artículo 24.
  2. “Las personas son venezolanas o extranjeras”.
  3. El pragmatismo habla de que la realidad y la verdad existen, pero son inaccesibles mediante la racionalización, mientras la acción es el camino real al descubrimiento de la verdad, es decir, la verdad se encuentra en el mundo material, dejando a un lado las reflexiones de la lógica profunda. Es por esto que se elije el articulo 24 del Código Civil como representante de esta idea, claro, conciso y basado en la realidad, al hablar de la nacionalidad del individuo, en lo básico, solo existen dos posibilidades, o es venezolano, o es extranjero, una verdad que parte de lo real, no de reflexiones racionales.
  1. El origen o la fuente del conocimiento verdadero.
  1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Artículo 7.
  2. “la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
  3. Uno de los conflictos más importantes dentro de la filosofía, más allá de la naturaleza del conocimiento; es su origen, si proviene de la razón misma, derivando luego en acciones (racionalismo) o si, por el contrario, este se construye mediante la experiencia, disminuyendo la importancia del camino racional (empirismo). Teniendo esto en cuenta, el artículo 7 de la CRBV explica claramente que en ella misma se contiene el fundamento de la ley, sin embargo, en la praxis, muchas veces este postulado racionalista, ya que la constitución deriva de ideas preestablecidas, esto llega a cumplirse complementándose también con la experiencia del mundo real (empirismo) ya que la velocidad en la cual avanza el mundo hace necesario decisiones rápidas para luego dar paso al reformismo, tomando en consideración los precedentes experienciales.
  1. Racionalismo.
  1. Código Civil. Artículo 4.
  2. “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según las intenciones de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiera disposición precisa de la ley, se tendría en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiese todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho.”

  1. Según explica el racionalismo, aunque existe en el mundo de la experiencia conocimiento y acercamiento a las verdades, el verdadero conocimiento universal solo puede obtenerse mediante la razón, la lógica y las ideas; esto es lo que defiende el artículo, en el sentido puro de que la ley funciona en base al pensamiento establecido y las normativas básicas del derecho, es decir, en el razonamiento establecido desde lo cimientos de esta disciplina, por el cual busca encuadrar la realidad sensible.

  1. Empirismo.
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 63.
  2. “El sufragio es un derecho, se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de personalización del sufragio y la representación proporcional.
  3. El empirismo hace referencia a la tendencia a suponer que el conocimiento solo se alcanza y se genera mediante la experiencia sensible, es por esta razón que el artículo 63 de la CRBV representa muy bien esta corriente, ya que manifiesta que el proceso de sufragio debe de realizarse de forma empírica, medible, dentro de un marco específico que permite el conocimiento de una verdad objetiva a través de hechos reales.

  1. Criticismo.
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 61.
  2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”
  3. Desde el prisma del criticismo, el conocimiento obtenido del mundo real tiene total validez, sin embargo, no se debe caer en el error de creer todo lo que las personas proponen, es necesario sustentar lo que se dice con pruebas, existiendo de esta forma libertad de opciones, pero una esencia o realidad más o menos inamovible. En ese sentido el artículo 61 habla sobre la libertad de pensamiento que cada individuo posee, sin embargo, esta libertad posee limitaciones básicas ligadas a esa esencia real que promulga el criticismo, que no tiene por qué oponerse a la percepción humana, si no complementarla como parte de un todo.
  1. La esencia del conocimiento.
  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 98
  2. “la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley los tratados internacionales suscritos y ratificados por la república en esta materia.
  3. No hay una relación más estrecha que la cultura y la filosofía, y más en la dimensión de la relación entre sujeto-objeto en la producción del conocimiento, desde aquí, puede suponerse que esta “creación cultura” parte de una interacción sujeto objeto meramente abstracta, sin embargo, se ha demostrado el componente material de la cultura, y como ese contraste moviliza el motor de la historia. Desde allí se puede concebir que en este artículo se proteja tanto el bien físico de la cultura, como el bien ideal en el derecho de cada venezolano a ser un ente creador de cultura.
  1. Idealismo
  1. Código Civil. Artículo 137.
  2. “con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los conyugues a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”
  3. Desde el punto de vista idealista, la única fuente real de la verdad radica en las ideas, en la razón, en las actividades del espíritu y en lo abstracto. Una muestra de esta postura se encuentra en el artículo 137, en donde se establecen los derechos y deberes de una unión que, en principio, se cimienta sobre los ideales conjuntos de una comunidad, como lo puede ser el matrimonio y la idea que se tiene de él en la sociedad; pues al seguir la directriz que la lógica popular dicta, al casarse, la persona de hecho adquiere nuevos deberes y derechos, así que una consecuencia directa de una ideología afectó la realidad percibida, tal como expresa el idealismo.
  1. Materialismo (dialéctico)
  1. Código Civil. Artículo 2.
  2. “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”.
  3. El materialismo dialéctico explica que existe un mundo externo, medible, real y indudable, pero que se encuentra en constante cambio debido al motor histórico que representa la dialéctica de dos definiciones opuestas, evolucionando la materia con base en la contradicción, naciendo así la conciencia de la materia y del movimiento (trabajo). El artículo dos del código civil pone en manifiesto la existencia del mundo material externo a la conciencia del hombre, que, aunque este en su momento no contemple todas las leyes, de igual forma se ve atado a ellas, pero también deja abierto la posibilidad de asimilar dichas leyes, generando un movimiento dialéctico entre el hecho el desconocimiento y conocimiento de las leyes, lo cual desarrolla y actualiza la conciencia con base en el movimiento de la materia.
  1. Fenomenalismo.
  1. Código Civil. Artículo 3.
  2. “La ley no tiene efecto retroactivo”.
  3.  El fenomenalismo se presenta como un punto medio entre el idealismo y el materialismo, es decir, desde una perspectiva fenomenalista los objetos existen en la realidad, en cuanto estos son percibidos dentro de la consciencia. Así la realidad tiene un sustrato físico, pero solo los fenómenos cognoscibles y que se pueden percibir, son considerados reales. Entendiendo esto, está claro que leyes aun no tipificadas, o aun en proceso de creación, no cuentan con un sustrato en la realidad, por tanto, cuando sean establecidas estas nuevas leyes, no pueden afectar a personas que las hallan incumplido antes, pues no eran cognoscibles, por tanto no formaban parte de la realidad.  

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