Erencias Legados Y Donaciones
Enviado por auraperez08 • 20 de Octubre de 2013 • 8.506 Palabras (35 Páginas) • 243 Visitas
juicio sucesorio o del otorgamiento del contrato o testamento, siempre que tales valores
provengan de una fuente de riqueza existentes en el territorio de la República; e
i) La renuncia o cancelación de derechos de usufructo o pensiones, ya sean temporales o
vitalicias, sobre ubicados en el país, aunque la escritura se hubiere otorgado en el
extranjero.
Artículo 2. El pago de iguales o distintos impuestos en el extranjero, sobre bienes ubicados en
la República, no exime a los interesados creados por la presente ley.
Artículo 3. Los créditos que gravitan sobre los inmuebles situados dentro del territorio de la
República, y, a la vez, sobre otros países en el exterior, se considerarán divididos para los
efectos del impuesto, en proporción a los valores de los bienes afectados para garantizarlos.
Artículo 4. Para el pago del impuesto se tomará como base el valor de los bienes que se
transmiten por herencia, legado o donación, haciéndose las deducciones siguientes:
a) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos en virtud de donación entre vivos,
siempre que consten en instrumento público o privado legalmente reconocido, que existan
con anterioridad, no menor de seis meses, al contrato de donación y que no estuvieren
prescritos;
b) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos por causa de muerte, que consten en
instrumento público o privado legalmente reconocido, siempre que no estuvieren prescritos;
c) Los créditos o gravámenes transmitidos por herencia, legado o donación, siempre que se
declare su existencia legítima por sentencia ejecutoria que se dictada contra cualesquiera
de los donatorios o herederos, su cónyuge o concubina, sus ascendientes o descendientes en
cualquier grado de consanguinidad o afinidad, o de albaceas o personas que hayan prestado
sus servicios al causante, salvo cuando se trate de salarios o sueldos de empleados, obreros
o domésticos;
d) El importe de las deudas o gravámenes transmitidos por herencia, legado o donación que no
estuvieren prescritos y consten en los libros del causante, si éste fuere o hubiere sido
comerciante a la fecha del contrato de donación o hasta el día en que ocurrió su
fallecimiento, siempre que dichos libros estén llevados conforme a la ley y que las deudas o
gravámenes no sean a favor de cualesquiera de los donatarios o herederos, su cónyuge o
concubino, ascendentes o descendientes sin limitación de grado por consanguinidad o
afinidad, de colaterales hasta el tercero de consanguinidad y segundo de afinidad, o de
albaceas o personas que hayan prestado sus servicios al causante de la sucesión, salvo
cuando se trate de salarios o sueldos de empleados, obreros y domésticos. Los créditos de
giro comercial, listados sólo en testamento, se conceptuarán como legados preferentes para
los efectos de esta ley;
e) El importe de los gastos que se hayan causado en ala última enfermedad del autor de la
herencia y los de inhumación, ambos debidamente comprobados, y los últimos en cantidad
proporcional a la posición económica del fallecido. Los recibos de honorarios de médicos y
enfermeros deben ajustarse al arancel respectivo;
f) Los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, cuyo pago hubiere dejado pendiente
el autor de la herencia;
g) Las indemnizaciones y rearaciones del daño, por la muerte del causante, que reciban los
herederos;
h) Los fondos de defunción que entreguen las sociedades mutualista y de ahorro, hasta la
cantidad de Q 1000.00;
i) Las cantidades que se asignen por concepto de gasto del juicio, honorarios de abogados,
notarios, albaceas, depositarios y expertos, de conformidad con los aranceles
correspondientes; y
j) El valor proporcional de los bienes sobre los cuales se hubiere pagado el impuesto en el
extranjero, siempre que dichos bienes se hallaren ubicados fuera de la República.
Artículo 5. Si se asignare al heredero, legatario o donatario, bienes con cargas o gravámenes
impuestos en el testamento o en la escritura de donación, se hará efectivo el impuesto sobre el
valor de los bienes que se adquieran deduciendo el importe de las mencionadas cargas o
gravámenes.
No obstante, si estas últimas constituyen a la vez un legado o donación, quedarán sujetas al
pago del impuesto por parte de las personas o cuyo beneficio se hubieren establecido.
Artículo 6. Si las asignaciones, cargas o gravámenes a que refiere el Artículo anterior
consistieren en usufructos o pensiones se estimarán en la siguiente forma:1
a) Siendo temporales, el importe se calculará multiplicando el resultado de la primera
anualidad por el número de años que la pensión o el usufructo debe estar en vigor;
b) Tratándose de usufructos o pensiones vitalicias, el importe se calculará multiplicando el
resultado de la primera anualidad por el siguiente número de años:
Para pensionados o usufructuarios mayores de 80 años, por dos;
Para pensionados o usufructuarios mayores de 70 y menores de 80 años, por cinco;
Para pensionados o usufructuarios mayores de 60 y menores de 70 años, por diez;
Para pensionados o usufructuarios mayores de 50 y menores de 60 años, por quince;
Para pensionados o usufructuarios mayores de 25 y menores de 50 años, por veinte;
Para menores de 25 años, por veinticinco;
c) Tratándose de cargas o gravámenes que no estén expresados en moneda, se estimarán por
peritos que nombrarán los interesados y la Dirección General de Rentas, las
Administraciones de Rentas o Agencias de la Tesorería Nacional, y los cuales a su vez, en
caso de divergencia, designarán un tercero.
Si no pudieren ponerse de acuerdo en dicha designación, lo hará el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
En cualesquiera de los tres casos a que se refieren los incisos anteriores, el impuesto recaerá
sobre el monto total de la estimación que arrojen los cómputos así efectuados.
Sin embargo, de las deducciones que se harán de conformidad con las reglas anteriores, en
ningún caso, el donatario de la nuda propiedad dejará de pagar una cuarta parte del impuesto
sobre el valor de los bienes donados, cuando las reservaciones del usufructo fueren a favor del
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