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Es Factible Apartarse De Un Precedente Vinculante Y De La Jurisprudencia Constitucional Por El Propio Tribunal Constitucional, El Poder Judicial Y órganos Administrativos


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  917 Visitas

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6. ¿Es factible apartarse de un precedente vinculante y de la jurisprudencia constitucional por el propio Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y órganos administrativos?

La norma que se tiene que fijar es el Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, lo que ocurre es que el TC es la autoridad máxima en materia Constitucional, sin embargo, no todas sus resoluciones tiene carácter de precedente vinculante.

La doctrina ha establecido el seguimiento de criterios que adopta la corte Americana, cuando las sentencias tienen en el carácter de precedente vinculante:

a) Cuando a nivel de los órganos inferiores hay criterios contradictorios el mismo tema.

b) Cuando existe laguna o vacio normativo.

c) Cuando el TC se aparta de su propio precedente anterior para reemplazarlo por otro.

El art VII prescribe que el TC se puede apartar de un precedente vinculante siempre y cuando se motive o fundamente la razón de porqué se esta apartando, generando, así, un debate desde hace muchas décadas, dado que una interpretación literal de la norma referiría que el único que se puede aparatar del precedente vinculante es el Tribunal Constitucional como norma supra, mas no órganos inferiores, V.G: el Poder Judicial.

Algunos jueces afirman que la jurisprudencia es una fuente del Derecho en nuestro sistema, pero no tiene el mismo rango que tiene la LEY u otras fuentes del Derecho; entendiendo que tal, se fundamenta en la supremacía de la Constitución Política del Estado (art 138° C.P.E), de este modo, ellos podrían apartarse del precedente si lo considerasen contrario a la constitución, no obstante la interpretación mayoritaria es que no pueden obrar así porque existe una marcada distinción cuando el tribunal sentencia y además tiene carácter de precedente vinculante.

Concluyendo, todos los órganos inferiores deben cumplirlo, sino estarían incurriendo en responsabilidad funcional.

8. ¿A través del precedente vinculante se puede cubrir lagunas o vacíos normativos? ¿Cuál es la importancia de su aplicación en caso de conflictos constitucionales?

A través de un precedente vinculante se cumplen vacíos normativos, porque al emitirse un precedente vinculante se establece una regla de derechos y a partir de esa regla los jueces deben aplicar en base al derecho, creación que emana del Tribuna Constitucional.

El precedente vinculante si llena laguna o vacíos normativos, ya que como se decía en líneas anteriores, el Poder Judicial tiene autonomía e independencia para poder resolver un caso, sin embargo, el TC inicialmente emanó un precedente constitucional para que el orden judicial no admita a trámite las demandas que se interponían para los juegos de casinos y tragamonedas, ya que el TC había establecido que no se vulneraba los derechos a la libre contratación y al derecho de empresa, el Poder Judicial

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