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Escena Del Crimen


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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El Procedimiento de Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias

INFORME N° 004-2007-SUNAT/2B0000

Ni el Ejecutor Coactivo ni ningún órgano de la Administración Tributaria tienen competencia para pronunciarse sobre la Intervención de Derecho Preferente y, por ende, sobre el mejor derecho aducido por un tercero en la comunicación en la que invoque la existencia de un mejor derecho de naturaleza hipotecaria sobre el bien embargado en el Procedimiento de Cobranza Coactiva realizado por la SUNAT, derecho que debe invocarse en la vía judicial.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a lo establecido en el artículo 106° de la L.P.A.G. deberá emitirse respuesta escrita en relación con la mencionada comunicación, poniendo en conocimiento del tercero lo señalado en el párrafo precedente.

Efectuado el remate y adjudicado el bien embargado en el Procedimiento de Cobranza Coactiva realizado por la SUNAT, sin la existencia de un mandato judicial que reconozca el derecho preferente de pago de un tercero en relación con la acreencia tributaria, procede que el Ejecutor Coactivo disponga que con el producto del remate se impute el pago de ésta última.

INFORME N° 096-2006-SUNAT/2B0000

En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incumple con pagar el impuesto correspondiente por utilización de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho, por sí solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisión al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habrá incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo 56° del TUO del Código Tributario sobre medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva.

No se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 56° del TUO del Código Tributario, en el caso en que un contribuyente no haya efectuado la retención del Impuesto a la Renta por un servicio prestado por un sujeto no domiciliado

INFORME N° 042-2005-SUNAT/2B0000

De haberse iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de actos administrativos distintos a la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa que no tienen carácter exigible en virtud del artículo 115° del TUO del Código Tributario por haber sido impugnados oportunamente, corresponderá dar por concluido dicho procedimiento.

Si se interpone, previo pago, impugnación extemporánea contra una deuda materia de un Procedimiento de Cobranza Coactiva, este deberá darse por concluido.

En caso que la impugnación extemporánea de la deuda se interponga con la presentación de una carta fianza bancaria o financiera, corresponderá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva respectivo.

INFORME N° 054-2005-SUNAT/2B0000

En el caso de haberse apelado dentro del plazo establecido una resolución que declara inadmisible un recurso de reclamación interpuesto extemporáneamente respecto de Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa, no procederá la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

INFORME N° 055 -2005-SUNAT/2B0000

Las medidas cautelares trabadas dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva cuyos cinco años contados desde su ejecución se cumplieron antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 953, han caducado al cumplirse el plazo previsto en el artículo 625° del TUO del CPC.

Las medidas cautelares trabadas dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 953 y que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo no han cumplido cinco años, contados desde su ejecución, están sujetas a la regla incorporada en dicho Decreto Legislativo.

INFORME N° 080-2004-SUNAT/2B0000

De haberse acordado o dispuesto la liquidación extrajudicial de una sociedad en virtud de las normas de la LGS, no procederá la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria de la sociedad.

INFORME N° 135-2004-SUNAT/2B0000

De apelarse una Resolución de acogimiento no válido al RESIT, respecto de la deuda contenida en la solicitud de acogimiento la Administración Tributaria no podrá proseguir las acciones de cobranza coactiva (no podrá adoptar nuevas medidas cautelares ni ejecutar las existentes), hasta que se emita la Resolución que ponga fin al procedimiento, determinándose así la validez o no del acogimiento al RESIT.

INFORME N° 077-2003-SUNAT-2B00000

La sola presentación de la solicitud de acogimiento al REFT implica que la Administración Tributaria suspenda temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares o prosiga con la ejecución de las existentes, debiéndose

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