RESUMEN: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCEAMIENTO DE ESCENAS DE CRIMEN Y LAS DIRECCIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN.
Enviado por imech • 18 de Septiembre de 2013 • 2.565 Palabras (11 Páginas) • 1.032 Visitas
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
TÉC: INVESTIGACION CRIMINAL Y FORENSE
SONIA ANNABELLA GIRARD LUNA
CRIMINALISTICA II
RESUMEN: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCEAMIENTO DE ESCENAS DE CRIMEN Y LAS DIRECCIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN.
ITZÁ MARIA ESCOBAR CHILEL
1232013
28 de agosto de 2013
A: FISCALES Y TÉCNICOS DE LA DIRECCION DE INCVESTIGACIÓN CRIMIALISTICAS.
DE: LIC: JUAN LUIS FLORIDO SOLIS
FISCAL GENRAL DE LA REPÚBLICA Y GEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ASUNTO: DIRECTRISES GENRALES PARA LA APILACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESAMIENTO DE ESCENA DEL CRIMEN.
1. APLICACIÓN DEL MANUAL DE PROSEDIMIENTOS PARA EL PROCESAMIENTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA ESCENA DEL CRIMEN: Todos los fiscales y investigadores criminalísticas del Ministerio Público que participen en el procesamiento dela escena del crimen de ben de aplicar el manual correspondiente.
2. NOTICIA DE UN HECHO CRIMINAL: Desde el momento en que el fiscal sea enterado de la comisión de un hecho delictivo, debe de actuar en la escena del crimen del cual deberá de apoyarse del técnico designado.
3. Objeto del procesamiento de la escena: el procesamiento de una escena del crimen debe de inspeccionar el área, asegurarla, recolectar y resguarda cualquier indicio encontrada en ella, se deben de documentar las actividades realizadas.
4. Coordinación de la Escena dl Crimen: el fiscal deberá coordinar con el técnico encargado de evidencias que el será el responsable de la escena del crimen desde el punto operativo y actuara bajo las instrucciones del fiscal.
5. Coordinación de control sobre los técnicos: los técnicos dependen jerárquica y administrativamente de investigaciones criminalísticas, pero también están sujetos a los fiscales que son los que dirigen la investigación.
6. Utilización del proceso general que debe seguirse al constituirse en la escena del crimen en la escena del crimen: el fiscal debe de reunir al personal e la escena del crimen y coordinar que se proceda con el informe al numeral IV del manual.
7. Ejecución de actividades: en la escena del crimen deben utilizarse los formatos indicados en el manual de procedimientos que es de uso obligatorio para constar las actividades realizadas en el procesamiento dela escena.
8. Destino de indicios recolectados: el fiscal encargado del caso es el encargado de empezar la custodia y de indicar hacia donde deberán mandar los indicios recolectados.
9. Informe a la fiscalía: el coordinador del grupo de recolección de evidencias que participaron en el procedimiento responsable de la elaboración y remisión del informe. A) oficio del coordinador, firmado y sellado por este. B) formato MP-DICRI-DRE-01 debidamente llenado C) anexos.
10. Destino de la ficha dactilar: el fiscal deberá indicar a los técnicos el destino de la ficha dactilar.
11. Calidad de los informes: los informes que se rindan dentro del manual, pasara a formar parte de la documentación a cargo del fiscal.
12. Copias de los informes: el coordinador solo podrá proporcionar copias tales o parciales de los informes de la escena del crimen.
13. Responsabilidades: los resultados de la aplicación del manual de procedimientos general de responsabilidades tanto para el coordinador y el fiscal del grupo desde el punto operativo.
14. Incumplimiento de procedimientos: en el caso el fiscal observa que no se esta cumpliendo el manual de procedimientos debe de ordenar que se corrija.
15. Casos no previstos: los casos no previstos en la presente institución o en el manual serán resueltos por el fiscal general y el jefe del Ministerio público.
16. Fiscal o fiscales: cuando el presente instructivo, se indica únicamente fiscal se refiere a cualquier categoría de los mismos.
17. Técnico o técnicos: se refiera a cualquier categoría de los técnicos del departamento de recolección de evidencia del ministerio público.
18. Implementación progresiva: la presente instrucción deberá implementarse en aquellas fiscalías que cuenten con equipo de escena del crimen.
I utilización, manejo y control de la aplicación del manual de procedimientos:
Cada escena del crimen en única, y presentara particularidades, los fiscales o el MP deben de se4r de criterios amplios para aplicarlos en todas las escenas. La dirección de investigación criminalística (DICRI) esta sujeta a controles propios.
En cada localidad deben de generar espacios de análisis, esto permite corregir los problemas localmente. La aplicación tiene una concreción práctica en el examen de las escenas del crimen y se expresa a través de diferentes instrumentos.
II LA ESCEA DEL CRIMEN, SU EXAMEN Y FUNDAMENTOS LEGALES:
Las escenas del crimen produce el indicio que de acuerdo a los análisis practicados y a la utilidad dentro de la investigación se convertirá en evidencia, los indicios recolectados en la escena del crimen se convertirán en pilar fundamental en la Sentencia Penal.
El artículo 285 del código Procesal Penal: establece persecución. El ejercicio de la acción penal no se podrá suspender, interrumpir, salvo los casos expresamente previstos por la ley.
Articulo 289 del código procesal penal: tanto el Ministerio Publico tome conocimiento de un hecho posible, por denuncia o por cualquier vía. Debe impedir que produzca consecuencias.
ARTÍCULO 290.- Extensión de la investigación. Es obligación del Ministerio Público: Extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba cuya pérdida es de temer. Si estima necesaria la práctica de un acto conforme a lo previsto para los definitivos e irreproducibles, lo requerirá enseguida al juez competente o, en caso de urgencia, al más próximo. El Ministerio Público debe también procurar la pronta evacuación de las citas del imputado para aclarar el hecho y su situación. Incumplimiento o la demora injustificada en la investigación será considerada falta grave y hará responsable al funcionario de las sanciones previstas en la ley.
ARTÍCULO 309.- Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, el Ministerio
...