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Escrito de excepción en caso de infracción menor


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Resumen  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  80 Visitas

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Se apersona, deduce expcecion y apela medida de internamiento

        

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO

requerido por su despacho para hacerme cargo de la defensa del menor a favor de quin se proueve accion penal por lña presunta infraccion contra la libertad sexual en agravio de,  a Ud. en atenta forma digo:

APERSONAMIENTO: Previamente me apersono ante su despacho, señalando como domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657 - D del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, y CASILLA ELECTRONICA 55205, donde pido se me haga llegar las ulteriores notificaciones de ley.

POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. darme por apersonado y señalado mi domicilio procesal.

OTRO SI DIGO PRIMERO: SE DEDUCE EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN: Conforme al Artículoª 6 del Nuevo Código Procesal Pena, de aplicacion supletoria, Deduzco la excepción de improcedencia de acción para que la misma sea declarada fundada y se declare el archivamiento definitivo del presente proceso, en atención a los siguientes fundamentos:

II.- Fundamentos

La excepción de improcedencia de acción se produce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, por lo que se hace necesario establecer de manera sucinta los hechos que motivaron la denuncia en el presente caso.

A.- Hechos que no constituyen infraccion (delito).

Se tiene como hechos atribuidos a mi patrocinado que:

Que,  en fecha tres de octubre del dos mil dieciseis  la agrviada Toribia Sumari Quispe se encontraba en su vivienda  ubicada en la comunidad de Collana del distrito de San Jeronimo, aproximadamnete a las ocho de la mañana, refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de su hijo Nestor Cahuana Sumari  quien la empujó y la cogió a la fuerza, en presencia de la menor Luz Ricardina Cabrera Sumari.

De esta manera, se puede verificar que se ha imputado la comisión del delito  contra la libertad en la modalidad de Violacion de Libertad Sexual tipo base.

B.- Tipicidad

Para indicar que un hecho no constituye delito, el hecho no debe ser típico, esto es que los hechos no se subsumen en el tipo penal.

En el presente caso, se ha denunciado por el delito de  comisión del delito contra la libertad en la modalida de violacion de  la libertad sexual, tipo base, previsto en el Artª. 170ª  del Código Penal que indica: “ El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

En el presente caso,  se denuncia  a mi patrocinado por que supuestamente cometio la infraccion violación sexual en agravio de su progenitora,  ya que la empujó y la cogió a la fuerza. Entendiendo que el medio empleado ha sido la violencia de acuerdo al relato de los hechos de la resolucion que Apertura Investigacion Tutelar.

C.- Analisis de los elementos de convicción:

Sin embargo en ningun elemento de conviccion se tiene que mi patrocinado haya actuado con violencia (ademas de grave amenaza), pues no existe lesión alguna en el cuerpo de la agraviada, mucho menos en su partes genitales o cercanas, por otro lado en su declaracion referencial la señora Toribia Sumari Quispe refiere en la pregunta 04 que  “… me agarra de la cintura, empezamos a forcejear, me paré y arrastró hasta la cama, es donde empieza a  quitarme mi pantalón hasta la altura de mis pantorrillas, no tenia interior, mi hijo se encontraba con short, hasta la altura de las pantorrillas, y con una de sus manos me sujeta la mano y con la otra mano se agarro su pene y me lo introdujo a mi vagina al mismo tiempo que le dije que le avisaria  a su papa, respondiendome que lo mataría por que no era su papa, … eso duró como veinte minutos, despues de acabar  se paró, se lavanto su short, procediendo a sentarse para ver televisión, yo me levanté mi pantalón y me vine a trabajar al mercado….” (Subrayado agregado).

Luego ante la Pregunta 10, respecto como se defendió de su agresor señala: “Que me defendi diciendo que era un demonio que  se estaba condenando y solamente empujandole con su mano hasta que se acabo y me vine al trabajo”.

Por su parte el menor al momento de rendir su declaracion refiere al momento de responder la pregunta  7  sobre si al momento de que ocurrieron los hechos su madre ospuso resistencia y/O le dijo algo? dijo:. Que NO, que solo le empuje despacio y ella se echó, y yo le baje el pantalon hasta el tobillo y no tenia ropa interior y luego me eche encima (cara a cara, y ella me agarro mi pene y se lo puso en su vagina y despues de un rato me pare para cerrar la puerta  ya que se encontraba entreabierta y cuando regrese ella se bajo de la cama y se agacho sus manos en la cama y de ahí le levante la falda y continue nuevamente , le introduje mi pene , pero no se donde…”

Ademas de estos se tiene que no existe lesion alguna en el menor que indique alguna forma de resistencia por parte de su progenitora.

D.- Fundamento de la falta de atipicidad.-

De lo anteriormente descrito se tiene que, si bien es cierto que ambas partes mantuvieron relaciones sexuales, no se presenta el elemento típico de la Violencia, con el que se configuraría el delito de violación de la libertad sexual,  pues no se tiene ningun hecho violento, con ideoneidad tal que pueda doblegar a la supuesta victima,  pues de lo declarado por la supuesta agraviada se tiene que esta no ha prestado ningún tipo de resistencia y  tampoco ha existido una  manifestación de voluntad  de ser contraria  a mantener relaciones sexuales[1], pues lo único que hizo para defenderse es decirle a su hijo que “se estaba condenando”, además debe de tenerse en cuenta que el menor cuenta con 14  años de edad y aun no ha desarrollado una fuerza fìsica equiparable a la de un varón adulto, y muy bien la agraviada pudo repelar cualquier agresión (si lo hubiera deseado así) ya que la misma trabaja escogiendo papas en puesto en el mercado de Vinocanchón.

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