Escritos legales Educación a favor de la niña Lourdes Taylor Roberts.
Enviado por micoyimor • 6 de Agosto de 2015 • Apuntes • 15.666 Palabras (63 Páginas) • 61 Visitas
JESSICA MOOR
ABOGADO & LAWYER
Calle Principal, Casa No.1-C
Corregimiento Escobal
Distrito de Colón, Provincia de Colón.
jessicamornereira@hotmail.com
[pic 1]
PODER Proceso de Guarda, Crianza y
Educación a favor de la niña Lourdes Taylor Roberts.
HONORABLE SEÑORA JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE COLÓN Y LA COMARCA GUNA YALA. E. S. D.
Quien suscribe, Carol Roberts, portadora de la cédula de Identidad Personal No. 3-112-23, mujer, panameña, mayor de edad, con domicilio en la Barriada Altos del Atlántico, casa No.21, Calle Principal, Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón, lugar donde recibo notificaciones personales y jurídicas, acudo con el debido respeto ante a su despacho, con la finalidad de otorgar PODER ESPECIAL, a la Licenciada Jessica Moor, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.3-721-315, abogada en ejercicio, con idoneidad No.15678, con oficinas profesionales ubicadas en Calle Principal, Casa No.1-C,Corregimiento Escobal, Distrito de Colón, Provincia de Colón, correo electrónico jessicamornereira@hotmail.com y número de teléfono celular No.6736-5650, lugar donde recibe notificaciones personales y jurídicas, para que en mi nombre y representación actué dentro del proceso de Guarda, Crianza y Educación promovido por el señor Luis Taylor a favor de mi hija menor de edad LOURDES TAYLOR ROBERTS.
La Licenciada Jessica Moor queda ampliamente facultada para recibir, transigir, renunciar, desistir, revocar, sustituir, reasumir y diferir el presente poder, así como promover cualquiera acción u actos tendientes a la defensa de mis derechos.
A la fecha de presentación.
La que otorga el poder, La que recibe el poder,
CAROL ROBERTS Licda. Jessica Moor
Cédula No.3-112-23 Abogada.
EDGAR DE LEÓN
ABOGADO & LAWYER
Calle 11 Paseo Gorgas, Plaza Colón 2000,
Local 29, Corregimiento de Barrio Sur
Distrito de Colón, Provincia de Colón.
edgar05@hotmail.com
[pic 2]
DEMANDA Luis Searles
Proceso de Protección al vs.
Consumidor Empresa Tampa Car Sales, S.A.
HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL CIVIL DEL DISTRITO DE COLÓN. E.S.D.
Quien suscribe, Licenciado Edgar De León, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 3-716-1145, abogado en ejercicio, con idoneidad No.10234, con domicilio en Calle 11 Paseo Gorgas, Plaza Colón 2000, Local 29, Corregimiento de Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, lugar donde recibo notificaciones personales y judiciales y correo electrónico edgar05@hotmail.com, concurro respetuosamente ante su despacho, actuando en mi condición de apoderado judicial del señor Luis Searles, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.3-234-13, con domicilio en Calle 8 Avenida Santa Isabel, casa No.3456, cuarto No.31, teléfono No. 444-2342, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, a fin de solicitarle se condene a la empresa TAMPA CAR SALES S. A., sociedad anónima inscrita en la Ficha 469387, Documento 703986 del Registro Público de Panamá, cuyo Representante Legal es FANY ITZEL ALONZO PEREZ, por vicios ocultos y en consecuencia a la devolución de las sumas pagadas con motivo de la compra del vehículo de segunda marca Mitsubishí, modelo Lancer, tipo sedán, con motor No. 4G13YQ9201, color blanco, con Matrícula No. 264532, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.4,200.00) más el pago de SETENTA y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.75.00) en concepto de trámite de traspaso más los gastos legales e intereses que se generen.
FUNDAMENTAMOS NUESTRA PETICIÓN EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que mi representado el señor Luis Searles, compró el día 22 de febrero de 2008, a la empresa TAMPA CAR SALES, SA, un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, Tipo Sedan, con motor No, 4G13YQ920, color Blanco, con matrícula No, 264532, por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.4,200.00) más el pago de SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/.75.00) en concepto de trámite de traspaso.
SEGUNDO: Que antes de la compra de dicho vehículo, a mi poderdante en ningún momento se le informo que el mismo había sido utilizado como transporte selectivo o taxi, detalle éste que era determinante para su adquisición y de lo cual se percata mi representado después de haber cancelado el automóvil.
TERCERO: Que desde el momento de la compra, el automóvil presentó daños y desperfectos mecánicos que hicieron imposible el uso normal de este, razón por la cual mi mandante procedió a indicarle a la empresa Tampa Car Sales S.A., que el closh de la transmisión estaba duro; sin embargo, la misma le señaló que el uso resolvería el problema.
CUARTO: Que el día 23 de febrero de 2008, en busca del cumplimiento de la garantía, mi representado se acercó a la empresa Tampa Car Sales S.A., con la finalidad de anunciar los daños del vehículo, y estando allí se le indicó que debía detallar las anomalías y desperfectos que presentaba el vehículo, y así poder llevar a cabo las reparaciones.
QUINTO: Que el día 10 de marzo de 2008, el vehículo es dejado por mi representado en el taller de la empresa Tampa Car Sales S.A., a fin de reparar los daños denunciados, y transcurridos seis (6) días, se le hace entrega del vehículo, supuestamente reparado. No obstante, el día 19 de marzo de 2008, el vehículo se detiene precisamente cuando era manejado por el señor Luis Searles, teniendo que ser remolcado hasta su residencia por Grúas Yamal, S.A., por un costo de B/.150.00..
SEXTO: Que el vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, Tipo Sedan, con motor No, 4G13YQ920, color Blanco, con matrícula No, 264532, presenta daños defectos y vicios ocultos que hacen imposible el uso normal para el que fue destinado. Aunado al hecho de que nuestro mandante ha cumplido con todas las obligaciones que contrajo a través del contrato de compraventa; sin embargo, la empresa demandada no ha hecho lo mismo.
...