Esencia de la administración en la ciudad de Guatemala
Enviado por NadaCorriente • 21 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 4.558 Palabras (19 Páginas) • 142 Visitas
NUMERO CINCO (08) En la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince, Ante MI: JORGE ROLANDO MAYEN COSAJAY, Notario, comparecen: a) HUMBERTO MORALES VALLE, de sesenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil seiscientos sesenta, diecinueve mil ochocientos once, cero trescientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas; b) HECTOR RAUL RAMOS, de cincuenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil trescientos setenta y nueve, veintiún mil setecientos quince, cero doscientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas, c) INGRID MARIBI SANDOVAL GARCIA DE BLANCO de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, maestra de párvulos, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil quinientos ochenta y seis, cincuenta y seis mil ciento ochenta, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, d) VICTOR MANUEL DE LEON ZALDAÑA de setenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos treinta y siete, veintitrés mil doscientos treinta y siete, un mil ciento once, extendido por el Registro Nacional de las Personas, e) INES RIVAS CALDERON de sesenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, piloto automovilista, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil doscientos setenta y seis, cero nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, cero novecientos veinticuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas, f) DARWIN ADALBERTO SANDOVAL GARCIA de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, bachiller en ciencias y letras, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil novecientos treinta y nueve, veintinueve mil veintitrés, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, g) CLAUDIO FRANCISCO CIFUENTES LOPEZ de setenta y un años de edad, casado, guatemalteco, enfermero, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil quinientos treinta y ocho, treinta y nueve mil quinientos cinco, cero novecientos veinticuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas, h) HECTOR HUGO CASTAÑEDA MARROQUIN de setenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil trescientos ochenta y siete, ochenta y un mil doscientos ochenta y tres, dos mil doscientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, i) DENNIS LEONEL LINARES JUAREZ de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil seiscientos noventa y siete, diez mil cuatrocientos setenta y cinco, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, j) BORIS ALBERTO LINARES JUAREZ de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil ochocientos cuarenta y nueve, noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, k) JULIO GERARDO RANGEL LOPEZ de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, bachiller en ciencias y letras, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación dos mil cuatrocientos noventa y seis, cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, cero cuatrocientos seis, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto vienen a constituir una asociación civil no lucrativa de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes que en este momento se constituyen en Asamblea General, aprobando por unanimidad los siguientes puntos: a) Manifestar su voluntad expresa de constituir una asociación civil no lucrativa; b) Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación; y c) Elección y toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Asociación. SEGUNDA: Declaran los comparecientes que han celebrado reuniones previas con el objeto de constituir una asociación civil sin finalidades lucrativas, cuyo objeto y fines puedan promover, ejercer y proteger sus intereses comunes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes vigentes, razón por la cual, por unanimidad expresamente declaran su voluntad de constituir una asociación civil que se denominará “ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA SANTA ELENA II“, la que podrá abreviarse “ASVESE II“. TERCERA: Someten a conocimiento de los presentes los estatutos que regirán a la asociación, los cuales después de haber sido ampliamente discutidos, son aprobados por unanimidad por los presentes, los cuales quedan de la siguiente forma: CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo Uno. Denominación y Naturaleza.: I) Denominación: La Asociación que por este acto se constituye se denominará: “ASOCIACION DE VECINOS DE LA COLONIA SANTA ELENA II” la que podrá abreviarse “ASVESE II”, en adelante denominada simplemente la asociación. II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados. Articulo Dos. Objeto. El objeto de La Asociación es velar por la prevención de la violencia y el delito, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica entre sus asociados y la población en general. Artículo Tres. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y su sede en la cuarta avenida once guion cuarenta y dos, zona dieciocho, Colonia Santa Elena II, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero. Articulo Cuatro. Plazo. La Asociación se establece por un plazo indefinido. Articulo Cinco. Fines: Los fines de La Asociación son: a) Generar y estimular iniciativas que permitan promover la formulación, ejecución, operación y funcionamiento de proyectos sociales, económicos, de infraestructura, seguridad y culturales desde el contexto comunitario; b) Promover acciones que buscan rescatar el conocimiento y la participación de los adultos mayores, para compartir y transmitir conocimientos y experiencia a las nuevas generaciones; c) Promover e incentivar el espíritu de ayuda solidaria y cooperación que debe caracterizar el proceso de fortalecimiento de la sociedad guatemalteca en general; d) Fomentar e impulsar actividades de índole educativo, cultural y sociales que redunden en beneficio de los vecinos y asociados de la colonia; e) Realizar publicaciones informativas de la asociación, en la forma que lo determine la asamblea general; f) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, ayuda técnica, material y financiera con el propósito de ampliar y mejorar sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos; g) Todas aquellas actividades cívicas, sociales y económicas compatibles con sus fines; h) Celebrar contratos en usufructo o de cualquier otra naturaleza que beneficien a la asociación, previa autorización de la asamblea general de la asociación y todo lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la entidad; i) Promover entre los asociados la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas con el objeto de alcanzar el mejoramiento integral de sus asociados; j) Promover el fiel cumplimiento de la Constitución de la República de Guatemala a efecto de que se respeten los derechos individuales, sociales y humanos, para contribuir al fortalecimiento del ordenamiento jurídico guatemalteco. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera no lucrativa, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda; k) Realizar seminarios, capacitaciones y talleres para instruir a los asociados y cuando corresponda a la demás población, sobre temas de prevención de la violencia y el delito; l) Colaborar dentro de su ámbito, competencia y según su capacidad, con los programas que para el efecto desarrolla el Estado por medio del Ministerio de Gobernación de conformidad con los objetivos, ejes estratégicos y líneas de acción contenidas en la Política Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica dos mil catorce - dos mil treinta y cuatro. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS. Artículo Seis. Requisitos de Ingreso: Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Ser mayor de edad, c) ser guatemalteco, d) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez, e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General, f) Ser propietario de vivienda y tener cinco años como mínimo de residir dentro de la colonia; g) Comprometerse a acatar las disposiciones contenidas en los estatutos así como las disposiciones aprobadas por la asamblea general y representantes de sector y cumplir con sus obligaciones. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Articulo Siete. Derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación; d) representar a otros asociados en las sesiones de la asamblea general ordinarias y extraordinarias según sea el caso; e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la asociación. Artículo Ocho. Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes de la República de Guatemala; b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados; c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen; d) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea general; e) cooperar en el desarrollo de las actividades de la asociación. CAPITULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo Nueve. Órganos.: Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asamblea General; y b) Junta Directiva. Articulo Diez. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación. Artículo Once. Integración. La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados. Articulo Doce. Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate. Articulo Trece. Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación. Articulo Catorce. Resoluciones: Las resoluciones de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra. Articulo Quince. Representaciones: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación. Articulo Dieciséis. Quórum: El quórum para que las sesiones de asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria. Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la junta directiva; c) conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva. Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación. Artículo Diecinueve. Junta Directiva: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) dos vocales. Articulo Veinte. Duración. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos. Articulo Veintiuno. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Articulo Veintidós. Toma de Posesión. La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, tres días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente. Articulo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos seis de sus miembros. Articulo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la junta directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la asamblea general; b) promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la asociación; d) en defecto de normas reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen del personal administrativo de la asociación; e) acordar el otorgamiento o revocación de mandatos especiales, designando a los mandatarios que deberán ejercitarlo; f) administrar el patrimonio de la asociación; g) autorizar los gastos de funcionamiento de la asociación; h) preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la asociación para someterlos a la consideración de la asamblea general; i) aceptar herencias, legados y donaciones, provenientes de personas individuales o jurídicas, que podrán ser nacionales o internacionales; j) conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. Articulo Veinticinco. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados; d) ejercer doble voto en caso de empate, en las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria y de la junta directiva. Artículo Veintiséis. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Veintisiete. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) preparar la documentación de los asuntos que se traten en la asamblea general ordinaria y extraordinaria y de la junta directiva; e) elaborar y someter a la aprobación de la junta directiva la memoria anual de labores; f) preparar y enviar por lo menos con diez días de anticipación a su celebración las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general; g) realizar aquellas otras actividades que se relaciones con su competencia. Articulo Veintiocho. Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación; b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la asociación; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos; d) elaborar el proyecto de presupuesto anual de asociación, el cual será presentado a la asamblea general ordinaria para su aprobación; e) elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación; f) informar a la asamblea general ordinaria o extraordinaria y a la junta directiva sobre todos los asuntos de su competencia. Articulo Veintinueve. Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en los asuntos de la asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al presidente; c) las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la asamblea general y la junta directiva. CAPÍTULO CUARTO. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Articulo Treinta. Integración del Patrimonio: El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito. Articulo Treinta y Uno. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Articulo Treinta y Dos. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un período de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados. Articulo Treinta y Tres. Bienes Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta asociación. CAPITULO QUINTO. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. Articulo Treinta y Cuatro. Diferencias: Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. Articulo Treinta y Cinco. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos. Articulo Treinta y Seis. Recuperación de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva. Articulo Treinta y Siete. De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva, d) Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la asociación, y e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la asociación. Articulo Treinta y Ocho. Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y c, del artículo siete de estos estatutos; c) Pérdida total de la calidad de asociado. Articulo Treinta y Nueve. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales. Articulo Cuarenta. Recursos. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la asamblea general en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Articulo Cuarenta y Uno. Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPITULO SEXTO. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS, Artículo Cuarenta y Dos. Modificaciones. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Artículo Cuarenta y Tres. Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general extraordinaria conocerá el caso. Artículo cuarenta y Cuatro. Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la asamblea general extraordinaria. Artículo Cuarenta y Cinco. Quórum de Aprobación: Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los asociados activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos. Artículo Cuarenta y Seis. Resolución: Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los asociados activos con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conozca. CAPITULO SEPTIMO. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. Articulo Cuarenta y Siete. Causas de Disolución. La asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por ciento de los asociados activos; y c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos. Articulo Cuarenta y Ocho. Procedimiento de Liquidación. En la Asamblea General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la representación legal de la Asociación en liquidación; b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación c) Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; e) Otorgar los finiquitos; f) Disponer que se practique el Balance General final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y h) suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su inscripción. Articulo Cuarenta y Nueve. Junta Directiva Provisional. Los integrantes de la junta directiva provisional aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios hasta la fecha en que la asamblea general elija a la junta directiva titular de acuerdo con estos estatutos y estos tomen posesión de los cargos. Los presentes proceden a elegir por unanimidad a las personas que ocuparán los diferentes cargos de la junta directiva provisional, con el objeto de que exista un órgano director que supervise las primeras actividades de legalización y registro de la asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente: HUMBERTO MORALES VALLE; Vicepresidente: HECTOR RAUL RAMOS; Secretario: INGRID MARIBI SANDOVAL GARCIA DE BLANCO; Tesorero: VICTOR MANUEL DE LEON ZALDAÑA; Vocal: INES RIVAS CALDERON; Vocal II: DARWIN SANDOVAL GARCIA. CAPITULO OCTAVO. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Articulo Cincuenta. Interpretación: Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho, para resolverla. CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN. Los comparecientes aceptan y aprueban en su totalidad el contenido de la presente, especialmente, aceptan y aprueban los estatutos aquí establecidos. Yo el Infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo relacionado me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados; que di íntegra lectura al contenido de la presente escritura a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y de la obligación de registrar el testimonio de la presente en el Registro de las Personas Jurídicas y la inscripción de la asociación ante la Superintendencia de Administración Tributaria, lo aceptan, ratifican y firman.
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