Forma de gobierno en la ciudad de Guatemala
Enviado por Meliansubilix • 7 de Junio de 2013 • Trabajo • 741 Palabras (3 Páginas) • 922 Visitas
El principio de jerarquía normativa es un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica. La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.
En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
En la cima de la pirámide de Kelsen se encuentra la norma constitucional y en orden inmediato descendente, las que la siguen en jerarquía –de mayor a menor– hasta llegar a la base, lugar de las últimas.
El principio de tal pirámide es que ninguna norma puede contradecir a otra superior. A ninguna que, en la pirámide, se encuentre en una posición más alta, siendo la más alta de todas las normas constitucionales, norma que, como decíamos, se encuentra en la cima.
No existe similar enunciado del renombrado maestro en materia judicial pero podríamos hablar, en idénticos términos, de la pirámide judicial de Kelsen, pirámide en cuya cima se encontrarían las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y, por debajo de estas, las de los otros tribunales, en orden descendente, desde aquellos de mayor jerarquía, Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, hasta los de jerarquía menor, juzgados de Primera Instancia y juzgados de Paz, siendo idéntico el principio: Ninguna resolución puede contradecir lo ya decidido por tribunal superior y ninguna lo ya resuelto por quien está en la cima, la Corte de Constitucionalidad. De haberse consentido el rompimiento de la pirámide de Kelsen en el orden judicial, sobrepasada la Corte de Constitucionalidad por tribunal menor, toda institucionalidad habría sucumbido, y con ella, la posibilidad misma de certeza y de seguridad jurídicas, requisitos sine qua non del desarrollo. El artículo que consagra en nuestro derecho la pirámide de Kelsen es el artículo 204 del texto constitucional, artículo
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