Estabilidad Laboral
Enviado por Jacquidecosme • 13 de Octubre de 2013 • 1.119 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
DESARROLLO.
ESTABILIDAD LABORAL.
Es un derecho inherente de los trabajadores y trabajadoras de permanecer en sus puestos correspondientes de trabajo. Es la Ley quien garantiza esa posibilidad de estabilidad laboral, organizando y dando disposición a los límites para evitar toda forma de despido injusto, todo despido contrario a la Ley es nulo, de acuerdo con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la garantía de permanencia en sus puestos de trabajo, siempre y cuando no existan causas que justifiquen la terminación laboral. En el caso de que un trabajador o trabajadora sea despedido sin causa justificada, podrá entonces solicitar la reincorporación en su puesto de trabajo de acuerdo a previsto en nuestra Ley.
Los trabajadores y trabajadoras que están amparados por la estabilidad laboral son, en concordancia con el artículo 87 de la LOTTT;
1) Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2) Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3) Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los procedimientos aplicables en cuanto a la estabilidad laboral, está previsto en la LOTTT y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es en definitiva firme e irrecurrible.
PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL.
En el caso de que el patrono o patrona despida a más de un trabajador o trabajadora amparados o amparadas por la estabilidad laboral deberá hacerlo participe ante el Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando así causas del despido, en los cinco días hábiles siguientes, en caso de no hacerlo quedara por confeso. A su vez también podrá exponer en caso de que no esté de acuerdo con el motivo por el cual se le está despidiendo a fin de que se ordene su reenganche y el pago de salarios caídos, este proceso deberá hacerlo en un lapso no mayor de diez días, de lo contraio perderá su derecho a reenganche.
INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Cuando se termine la relación de trabajo por causas que escapan de las manos del trabajador o trabajadora, cuando el mismo no manifestare voluntad de interponer el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle su debida indemnización equivalente al monto que le corresponde según sus prestaciones sociales.
LA INAMOVILIDAD LABORAL.
Aquellos trabajadores y trabajadoras protegido o resguardados de inamovilidad laboral no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin una causa preexistente justificada la cual debe ser calificada por el inspector. Estos son contrarios a la Ley.
La inamovilidad laboral es posible de ampliar según dictamen del ejecutivo nacional para la protección de los trabajadores y trabajadoras en el proceso social.
La protección de la garantía de inamovilidad laboral es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos. Se considera despido masivo a toda forma de despido que afecte a más del diez por ciento del personal laborable en una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, el veinte por ciento de cincuenta trabajadores o diez trabajadores de una entidad donde su número de empleados sea menor a cincuenta, el cual se puede suspender por resolución especial.
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