Estabilidad Laboral
Enviado por patriciad40 • 6 de Noviembre de 2011 • 2.332 Palabras (10 Páginas) • 1.169 Visitas
En el marco de la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo Nacional por el poder Legislativo en fecha 01 de febrero de 2007, se presentó por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el proyecto de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD LABORAL, cuyo objeto principal es garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras venezolanos, con el fin de que de dicha Sala Constitucional se pronuncie sobre el carácter de Orgánica de dicho proyecto de ley.
Este cuerpo normativo viene a regular la Estabilidad Laboral en Venezuela, la cual se encontraba regulada en los artículos 112 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.
Hasta entonces en nuestro país existían dos (2) tipos de estabilidad laboral, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la estabilidad absoluta o propiamente dicha que se equipara a la inamovilidad. La estabilidad relativa estaba dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer en cinta, los promoventes de una organización sindical, los trabajadores en conflicto colectivo entre otros.
En este orden de ideas existe en aún en Venezuela el despido libre, es decir, el despido sin justificación, teniendo el empresario la posibilidad de pagar una indemnización que suple a la garantía de estabilidad en el empleo. Así lo dispone el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece tarifas indemnizatorias para la procedencia de un despido sin justificación.
Con este cuerpo normativo dedicado a la estabilidad en el trabajo se cambia el propósito de la protección a la estabilidad laboral y desaparece la estabilidad relativa o impropia, ya que el empresario no tendrá la posibilidad de despedir libremente a un trabajador sin justificación pagando una indemnización. Las nuevas normas relativas a la estabilidad laboral establecen la restricción de despedir libremente a un trabajador sin que previamente haya sido autorizado por la autoridad administrativa competente.
Esta ley establece los principios que regirán la estabilidad en el trabajo, así como los procedimientos a seguir en los casos de despidos, haciendo énfasis en la mediación y la conciliación previa como formula de solución de conflictos laborales y en la participación de los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras en los comités de sustanciación, mediación y conciliación.
DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
LIBERTAD SINDICAL
1. Naturaleza Jurídica de las Organizaciones Sindicales, su potestad estatutaria y eleccionaria de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El complemento del artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Valor de los Convenios de la OIT según el sistema constitucional y legal vigente
2. La elección de las autoridades gremiales de forma democrática, libre, secreta y directa por parte de los trabajadores, garantiza la Libertad Sindical
3. Enfoques de la Libertad Sindical y Sindicato más representativo. Legitimación para la administración de los Convenios Colectivos de Trabajo. Afiliación y desafiliación de los miembros de un Sindicato
4. Los autos provenientes de las Inspectorías del Trabajo donde estén involucrados los principios y derechos fundamentales del trabajo, deben ser dictados con observancia de los convenios de la OIT
5. Legitimación de un Sindicato para actuar en interés de una Empresa
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
1. Titularidad de los trabajadores para el ejercicio de los derechos colectivos
NO DISCRIMINACIÓN
1. No todo trato desigual ocasiona Discriminación
2. Los beneficios de los trabajadores de PDVSA y sus Empresas Filiales se extiende a los trabajadores de las contratistas petroleras que presten servicios inherentes o conexos. Los beneficios derivados de una reforma legal se aplican a los trabajadores de PDVSA y sus contratistas, sólo si son más favorables que los obtenidos por la Contratación Colectiva, pero nunca serán acumulables
3. Trato similar para situaciones jurídicas idénticas
4. Modalidades del Derecho a la Igualdad
5. Igualdad y Equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al Trabajo
6. Irretroactividad de la Ley no puede acarrear Discriminación
7. La exclusión del beneficio de Estabilidad Laboral a los trabajadores de PDVSA, integrantes de las Juntas Directivas no es Discriminatorio
8. La diferencia genérica establecida en la Ley para la obtención del Derecho a Jubilación no resulta discriminatoria
9. El fuero maternal establecido en la Ley Orgánica del Trabajo no es extensible al padre trabajador
10. Protección integral a la Maternidad
11. Admisión de una Acción de Amparo Constitucional, por vía de excepción, en aras de proteger la Maternidad.
OTROS DERECHOS SOCIALES DE RANGO CONSTITUCIONAL
SEGURIDAD SOCIAL
1. La potestad para legislar en materia de Previsión y Seguridad Social le corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional
2. El Derecho a la Jubilación es garantía de protección de la ancianidad conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3. Noción y Valor del Derecho Social a la Jubilación
4. Aplicación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los diferentes entes de derecho público o privado, distintos de la República, que hayan implementado mecanismos alternativos de Pensiones y Jubilaciones
5. Omisión Legislativa con respecto a la redacción de la Ley especial que debe regular el Régimen Prestacional de Empleo
6. Derecho a reactivar el Beneficio de Jubilación
DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR
1. La norma dispuesta en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil no limita el Derecho al Trabajo
PROTECCIÓN AL TRABAJO
1. La suspensión por Ley del pago de los pasivos laborales adeudados resulta Inconstitucional
2. Constitucionalización Temporal del Régimen de Prestaciones Sociales y del Salario,
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