Estabilidad Laboral
Enviado por anmisael • 13 de Septiembre de 2012 • 2.412 Palabras (10 Páginas) • 373 Visitas
1*- Estabilidad Laboral.
Al hablar de estabilidad laboral se debe necesariamente precisar su significado para evitar confusiones conceptuales, toda vez que la estabilidad absoluta no es equivalente a inamovilidad. La estabilidad laboral, es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo: su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
2*- Procedimiento de estabilidad Laboral.
Cuando a juicio del empleador o empleadora, el trabajador se encuentre incurso en una de las causales de terminación de la relación laboral previstas en la legislación laboral, deberá solicitar al Inspector competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comisión de los hechos alegados, la autorización respectiva para dar por terminada la relación de trabajo (artículo 24).
El trabajador tiene abierta la posibilidad de incoar el procedimiento cuando transcurridos diez (10) día hábiles de haberse terminado unilateralmente por el empleador la relación de trabajo, este último no haya cumplido con la solicitud de la autorización ya indicada, iniciándose así también el procedimiento de estabilidad contemplado en la ley. Para actuar ante el Comité se deberá ir asistido por un abogado y en el caso de los trabajadores pueden actuar los Procuradores de Trabajo.
El procedimiento constará de dos (2) fases diferenciadas: Sustanciación, Medicación y Conciliación ante el Comité respectivo y la segunda frente a la Inspectoría del Trabajo. Operará el desistimiento y el perdón de la falta cuando el empleador que inició el procedimiento no acuda al acto antes referido, en caso de ser el trabajador quien habiendo incoado esta vía no acuda al acto conciliatorio se entenderá desistida la solicitud (artículo 34). En este mismo sentido, la no comparecencia de alguna de las partes al acto citado causará la presunción de admisión de los hechos alegados por la otra (artículo 35).
En el acto de mediación y conciliación el empleador y el trabajador expondrán oralmente y en forma privada sus excepciones, alegatos, defensas y pruebas, los cuales deberán consignar en forma escrita para ser agregados al expediente. Si se lograre acuerdo, se levantará el acta respectiva remitiéndose al Inspector del Trabajo competente para su revisión y homologación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, surtiendo efecto de cosa juzgada (artículo 37). Opera el silencio administrativo en caso de omitirse el respectivo pronunciamiento por parte de la autoridad competente.
De no ser posible la conciliación, el Comité levantará un acta donde quede plasmada la posición que adoptó cada una de las partes y la remitirá junto con el expediente debidamente sustanciado a la Inspectoría del Trabajo competente para que se inicie la segunda fase del procedimiento de estabilidad (artículo 38).
En la segunda fase, por órgano del Ministerio del ramo, actuarán las Inspectorías del Trabajo cuando en el Comité no se llegare a un acuerdo (artículo 39). Recibido el expediente remitido como arriba se indicó y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción se providenciarán las pruebas, fijando en esa misma oportunidad día y hora para la celebración del acto oral y público en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles (artículo 40).
En éste, las partes deberán acudir asistidos por un abogado para exponer los alegatos contenidos en la solicitud, en la contestación y en el escrito probatorio. En caso de falta de comparecencia de alguna de las partes, el Inspector decidirá conforme a lo alegado y probado en el expediente. Esta decisión, que se tomará en el mismo acto, será agregada al expediente. Si ninguna de las partes comparece se entenderá extinguida la solicitud dejándose constancia de ello (artículo 43).
El Inspector decidirá (en un tiempo máximo de 60 minutos) concluida la celebración del acto oral y público que él debe presidir, el cual podrá prolongarse inclusive hasta el día hábil siguiente si los medios de prueba presentados así lo requirieren y el Inspector lo autoriza. La decisión se emitirá en forma oral expresando los motivos de hecho y de derecho que fundamentaron la misma, reduciéndose inmediatamente en forma escrita. De ser favorable al trabajador, además de ordenar la restitución al cargo ordenará el pago de los salarios dejados de percibir (artículo 50).
Para las empresas de menos de veinte trabajadores y para la reducción de personal por causas económicas, de progreso o modificaciones tecnológicas, se desarrollan en la LOET procedimientos especiales. En el primer caso, la particularización del procedimiento radica en la competencia para conocer en primera fase de éste directamente por el Inspector de Trabajo (artículo 52), ya que al ser una pequeña y mediana empresa, no existe la obligatoriedad legal de formar el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación.
En el segundo caso, la especialidad procedimental no sólo radica en la presentación de la solicitud directamente al Inspector del Trabajo, sino que se contempla la notificación de los trabajadores involucrados o del sindicato al que estén afiliados para su comparecencia al quinto día hábil siguiente de su notificación, a la primera sesión de mediación y conciliación. Se establece un lapso de sesenta (60) días hábiles para el desarrollo de las sesiones, siendo competencia del Inspector decidir cuántas van a celebrarse en aras de llegar a un acuerdo.
De alcanzarse éste, se recogerá en un acta la cual homologará el Inspector dándole los efectos de cosa juzgada (artículo 68). Cuando ocurra la falta de comparecencia o no se llegue a ningún acuerdo se someterá la decisión al arbitraje, la cual se regirá por las normas contenidas en la materia, sin perjuicio de lo que las partes hayan acordado en el pacto o compromiso arbitral que pudieran suscribir (artículos 67 y 71).
3*- Procedimiento Administrativo Judicial.
De acuerdo con las normas adjetivas en materia laboral, existe un procedimiento judicial para garantizar la estabilidad relativa de los trabajadores. En este punto es importante recordar
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