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ESTABILIDAD LABORAL


Enviado por   •  21 de Enero de 2012  •  3.537 Palabras (15 Páginas)  •  904 Visitas

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ESTABILIDAD LABORAL

La estabilidad laboral, es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo: su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.

Clases: Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificado por el Inspector del Trabajo.

* Relativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.

* De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente, rescindir, sin justa causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley. Efectuado el despido, el trabajador puede solicitar la calificación del mismo ante el órgano jurisdiccional y éste. Si no existe una causa que lo justifique, emitirá una orden de reenganche que el empleador está autorizado para incumplir mediante el pago de una suma de dinero. Además, si cancela la indemnización en la oportunidad del despido, por considerarlo de antemano injustificado, puede evadir el procedimiento de calificación.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

Capítulo I - Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto, garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que se rigen por las normas contempladas en la legislación del trabajo ordinaria, quienes no podrán ser despedidos trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que previamente haya sido autorizados por la autoridad administrativa competente.

Cuando el empleador o empleadora por voluntad unilateral termine la relación laboral sin haber obtenido la autorización del Inspector o inspectora del Trabajo dicha acción se entenderá como un despido y será considerado nulo.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Todos los trabajadores y trabajadoras permanentes, regidos por la legislación del trabajo, con más de tres meses ininterrumpidos al servicio de un empleador o empleadora, quedan amparados por esta ley.

En los caso de los trabajadores y trabajadoras del sector privado que sean afectados por una reducción de personal por circunstancias económicas, de progreso o modificaciones tecnológicas, y de aquellos que presten sus servicios para un empleador o empleadora con menos8de veinte trabajadores o trabajadoras, se aplicarán los procedimientos especiales previstos en esta ley.

Artículo 3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:

1. Los funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estatales y municipales.

2. Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos armados.

3. Los trabajadores y trabajadoras de dirección.

4. Los trabajadores y trabajadoras temporeras, eventuales ocasionales.

5. Los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo determinado opera una obra determinada.

6. Los trabajadores y trabajadoras domésticos.

7. Los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales.

8. Los trabajadores y trabajadoras actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales.

9. Los trabajadores y trabajadores a domicilio.

10. Los trabajadores y trabajadoras del sector público que sean afectados por una reducción de personal debido a procesos de reestructuración en la organización administrativa, supresión y liquidación del órgano o ente. La reducción será autorizada por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, los Gobernadores en los Estados y los Alcaldes en los Municipios.

Orden público. Artículo 4. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación territorial, rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión a la relación laboral y en ningún caso serán renunciables, ni relajarles por convenios entre particulares.

De la estabilidad en el trabajo

Artículo 5. Todos los trabajadores y trabajadoras gozan de estabilidad.

El empleador o empleadora únicamente podrá finalizar la relación laboral cuando cumpla con los procedimientos consagrados en esta ley obtenga la autorización formal para ello, emanada del Inspector o Inspectora del Trabajo con competencia en la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora preste sus servicios. Incentivos a empleadores

Artículo 6. Con el objeto de incentivar la estabilidad en el trabajo como mecanismo de protección de la fuente de empleo, los empleadores o empleadoras que cumplan cabalmente con los procedimientos previstos en esta ley, serán beneficiarios privilegiados de las políticas que en materia fiscal, económica y administrativa adopte el Estado para garantizar el impulso y desarrollo de la actividad de producción y de prestación de servicios en el sector público y privado.

Fuero Sindical (inamovilidad)

Consiste en un privilegio mediante el cual sus titulares no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Su objeto a diferencia del de la estabilidad, el cual es garantizar al trabajador individualmente considerado, su derecho al empleo, es reza el texto constitucional, permitir al colectivo de asalariados constituir libremente las organizaciones sindicales (derecho de sindicación) que estimen convenientes para la mejor defensa y derecho de sus intereses. El fuero puede ser permanente o temporal, según privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su temporalidad, más sin embargo, el profesor Fernando Parra Aranguren, afirma que es permanente porque se beneficia inmutablemente a los cargos que según la Ley, el Estatuto del sindicato determine. Se podría calificar de temporal, en relación, no con el órgano privilegiado, sino con su titular. (Art. 95 de la CRBV).

Supuestos de Inamovilidad

El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce

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