ESTABILIDAD LABORAL
Enviado por yoselin0107 • 28 de Marzo de 2013 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 435 Visitas
Concepto de Estabilidad Laboral
La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias. También se define como Estabilidad Laboral el derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada".
Clases o formas de estabilidad laboral
Estabilidad absoluta, que puede ser rígida y flexible.
Estabilidad relativa, que puede ser propia e impropia.
Estabilidad cuasi absoluta.
Inestabilidad relativa.
Por la naturaleza
Estabilidad Absoluta
Se denomina como "perdurabilidad", la posesión o posición vitalicia del empleo hasta la jubilación o retiro por parte del trabajador de su cargo o función laboral. El contrato puede sólo disolverse si se acreditan las causales indicadas en la ley: de lo contrario la elección que al efecto toma el empleador.
Estabilidad Absoluta Rígida.
Admite como causales de despido, sólo la determinada por Ley; admite la reposición o indemnización a elección del trabajador, en el caso de no haberse probado la causal que lo motivó.
Estabilidad Cuasi Absoluta.
Se presenta este tipo de estabilidad cuando el trabajador sólo puede ser despedido por haber incurrido en falta grave o existir trámite probado de reducción de personal o cierre de la empresa o negocio por razones técnicas o falencia económica. No admitiéndose ninguna otra causal no determinada por la ley, que configuraría el abuso del derecho, no admisible en nuestro sistema legal.
Estabilidad Relativa
Se define como "Durabilidad". La subsistencia normal o indefinida de un contrato de trabajo y afirma "La estabilidad relativa permite al patrono o empresario poner término al vínculo contractual abonando una indemnización.
En el caso de la estabilidad relativa propia procede la reposición del trabajador a su puesto de trabajo, siempre que el empleador se encuentre de acuerdo, en caso contrario procede la indemnización. La mayoría de las legislaciones consideran que el trabajador tiene derecho a las remuneraciones devengadas, desde la fecha que se produjo el despido injustificado.
Estabilidad Laboral Propia
Faculta al trabajador a ejercitar el derecho de reposición en el caso que no se demuestre la causal de despido, volviendo a ocupar su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía laborando. La mayoría de legislaciones determina el derecho de percibir las remuneraciones devengadas a favor del trabajador a partir de la fecha en que se produjo el despido injustificado.
Estabilidad Laboral Impropia
No otorga necesariamente el derecho de reposición al trabajador despedido injustamente. La autoridad competente, a su criterio, puede sustituir la reposición por el pago de una indemnización.
Protección a la estabilidad laboral en Venezuela
En el marco de la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo Nacional por el poder Legislativo en fecha 01 de febrero de 2007, se presentó por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el proyecto de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD LABORAL, cuyo objeto principal es garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras venezolanos, con el fin de que de dicha Sala Constitucional se pronuncie sobre el carácter de Orgánica de dicho proyecto de ley.
Este cuerpo normativo viene a regular la Estabilidad Laboral en Venezuela, la cual se encontraba regulada en los artículos 112 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.
Hasta entonces en nuestro país existían dos (2) tipos de estabilidad laboral, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la estabilidad absoluta o propiamente dicha que se equipara a la inamovilidad. La estabilidad relativa estaba dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer en cinta, los promoventes de una organización sindical, los trabajadores en conflicto colectivo entre otros.
EL FUERO SINDICAL
La protección al Fuero Sindical, constituye uno de los mecanismos de tutela de la libertad sindical, concretado en el amparo frente al despido arbitrario de determinados dirigentes o miembros de sindicatos en formación, así como traslados o persecuciones por razón de la actividad sindical. Surge como aspecto inseparable del derecho de asociación sindical, tratando de enfrentar la vulnerabilidad que ofrecen las organizaciones de trabajadores. Esa protección de los representantes del personal o de los consejos de empresa origina, una derogación del poder unilateral del empresario de disolver el contrato (Almansa P, 1968: 16). Diversos criterios han tratado de explicar la naturaleza jurídica de este Instituto: a) Una primera teoría apunta a la consideración del fuero sindical, para resguardar al trabajador individualmente considerado; es decir, como persona natural y sujeto activo del contrato individual de trabajo; b) Una tesis contraria, asiente que la institución tiene como finalidad fundamental garantizar el ejercicio del derecho de asociación sindical; c) Una tercera tesis ecléctica, para la cual las anteriores no se contradicen sino que se complementan, concibe el fuero sindical como una garantía tanto a favor del gremio como en beneficio de los individuos o miembros de sus directivas y fundadores (Lagos P, 1990: 27-29). En cualquier caso, lo que se protege no es al individuo personalmente considerado o su categoría profesional, sino su función.
Como garantía, ostenta los siguientes caracteres: 1. Es calificada o funcional, dado que se otorga para cumplir la función sindical; 2. Es relativa, puesto que no 18 puede ser invocada sino, en ciertas situaciones
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