Estabilidad Laboral
Enviado por • 8 de Julio de 2013 • 3.013 Palabras (13 Páginas) • 307 Visitas
Estabilidad laboral
Definición
La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas circunstancias.
También se puede definir como el derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, siempre que no incurra en faltas o causal de despido previamente determinada por la ley.
La estabilidad laboral se encuentra prevista en la LOTTT, de la siguiente manera:
Artículo 85. “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”.
Tipos de estabilidad laboral
• Estabilidad relativa: es el que poseen todos los trabajadores permanentes desde el primer mes de prestación de servicio, según lo expresan los artículos 85 y 87 de la LOTTT. Es la estabilidad habitual, todos los trabajadores que cumplan con los señalamientos de la citada norma, tienen estabilidad relativa. Al respecto, dispone la LOTTT:
Artículo 87. “Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley”.
• Estabilidad absoluta, directa, propia o inamovilidad: es el derecho que tienen los trabajadores que han llegado a gozar de algún fuero legal, bien porque estén haciendo uso del principio de libertad sindical, lo cual les otorga fuero sindical, bien porque el principio de protección a la familia les ubique bajo un fuero maternal o paternal, o la estabilidad ordenada en la LOPCYMAT, como también porque un decreto presidencial les otorgue inamovilidad, según los términos de tal decreto. En principio el trabajador tiene el derecho a conservar su puesto de trabajo mientras lo desee y el patrono un pruebe alguna causa legal de despido. De modo que, la inamovilidad es una garantía ilimitada en el cargo, mientras el trabajador no sea objeto de alguna calificación de falta. Por lo tanto, la estabilidad absoluta, no es de toda absoluta, porque el trabajador que incurre en alguna causal de despido, si puede ser despedido después que la Inspectoría del Trabajo le haya calificado la falta, siguiendo las pautas establecidas en los artículos 421 al 424 de la LOTTT.
A tenor de la estabilidad absoluta, dispone la LOTTT lo siguiente:
Artículo 419. “Gozarán de fuero sindical:
1. Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
2. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su registro.
3. Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
4. Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
5. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
6. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.
7. Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.
8. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva.
9. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
10. Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.
11. Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley”.
Artículo 420. “Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos”.
La estabilidad laboral y los diferentes fueros en materia
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