Estabilidad Laboral
Enviado por sr24 • 12 de Agosto de 2013 • 1.108 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
DAD 2 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
ESTABILIDAD LABORAL.
Hugo Rodríguez Ovalles
Si bien la estabilidad laboral no es un tema exclusivo del derecho
colectivo del trabajo, lo ubicamos aquí porque las luchas sindicales
comienzan con la búsqueda de la seguridad que ofrece y debe ofrecer la
permanencia en el trabajo.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que tiene el trabajador a
conservar su puesto de trabajo indefinidamente, sin ser trasladado o
desmejorado, siempre que no incurra en faltas previamente
determinadas por la normativa laboral.
La Estabilidad Laboral en el Sector Público y en el Sector
Privado:
Cuando nos referimos a la estabilidad laboral de los funcionarios
públicos, debemos considerar que el numeral 6, parágrafo único del
artículo 1 de la Ley Del Estatuto de la Función Pública (LEFP), excluye de
su protección, a los obreros y obreras al servicio de la Administración
Pública, por lo que a éstos los ampara la Ley Orgánica del Trabajo
(LOT), con el último aparte del artículo 8.
Respecto a los funcionarios públicos no obreros, que prestan
servicios a la administración pública nacional, estadal o municipal, el
artículo 19 de la LEFP considera dos tipos de funcionarios públicos, los
funcionarios de carrera y los de libre nombramiento y remoción.
De modo que, según el artículo 30 de la LEFP, los funcionarios
públicos de carrera, “que ocupen cargos de carrera gozarán de
estabilidad laboral en el desempeño de sus cargos. En consecuencia sólo
podrán ser retirados del servicio por las causales contempladas en la
presente ley”. Es decir, sólo pueden ser retirados por las causales
establecidas en el artículo 86 de la LEFP. Sin embargo, las controversias a las cuales pudiera dar lugar, serán sustanciadas y decididas por los
Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo
funcionarial.
En cuanto a los trabajadores del sector privado, la LOT recoge el
bagaje doctrinal que rodea la relación de trabajo, las violaciones, por
parte del patrono como por parte del trabajador, explanando la
estabilidad laboral en las normas de estabilidad laboral relativa, las
normas sobre inamovilidad, la sustitución de patrono y los
procedimientos de Calificación de Despido, que ahora los regula la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), siempre atribuidos a los
Tribunales del Trabajo. También, las Calificaciones de Falta y
Reenganches, atribuidos a los Inspectores del Trabajo.
De modo que, como lo indica la LOT en su artículo 449, el trabajador
“no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones
de trabajo, sin causa justa previamente calificada” por la Inspectoría
del Trabajo, para los trabajadores que gozan de inamovilidad, y según la
LOPT, por los Tribunales del Trabajo, para los trabajadores que gozan de
estabilidad relativa, es decir, para los casos de calificaciones de despido.
La institución de la estabilidad laboral en la LOT, viene a sustituir un
conjunto de disposiciones que existían en la legislación venezolana,
contenidas en la derogada Ley Contra Despidos Injustificados del
ocho(8) de agosto de 1974, con el fin de proteger los despidos
incausados.
La reforma de la LOT en 1997, en el artículo 125, presentó
significativas modificaciones en cuanto a las indemnizaciones a forfait o
tarifadas, para los despidos ad nutum, es decir, sin justa causa. El
propósito es hacer más oneroso el despido, pretendiendo disuadir al
empleador en permitir la estabilidad en el empleo. Onerosidad que se
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