Estados Financieros Consolidados
Enviado por sagcom01 • 11 de Octubre de 2013 • Tesis • 636 Palabras (3 Páginas) • 397 Visitas
NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no
las NIIF que serán sustituidas.
Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para
conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros
consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir el objetivo, esta NIIF:
(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias)
presente estados financieros consolidados;
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una
entidad participada y por ello debe consolidar dicha entidad; y
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados.
Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se
tratase de una sola entidad económica.
Presentación de los estados financieros consolidados
La NIIF requiere que una que sea una controladora presente estados financieros consolidados. Se prevé una
exención limitada para algunas entidades. La NIIF define el principio de control y establece el control como la
base para determinar qué entidades se consolidan en los estados financieros consolidados.
Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables
procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de
su poder sobre ésta.
La NIIF establece los requerimientos y cómo aplicar el principio de control:
(a) En circunstancias en las que los derechos de voto o derechos similares otorgan a un inversor poder,
incluyendo situaciones en las que el inversor mantiene menos de la mayoría de los derechos de voto y en
circunstancias que involucran derechos potenciales de voto.
(b) En circunstancias en las que se diseña una participada de forma que los derechos de voto no sean el factor
dominante para decidir quién controla la participada, tales como cuando los derechos de voto se
relacionan solo con tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen directamente por medio
de acuerdos contractuales.
(c)
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