Estatutos Para Formar Unas Asociacion
Enviado por Dazarosipaez26 • 19 de Mayo de 2013 • 6.043 Palabras (25 Páginas) • 951 Visitas
ESTATUTOS
LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT) es una iniciativa de las mujeres productoras de café y productos asociados a partir del proyecto base: “Generación de empleo e ingresos para mujeres cabeza de hogar, desplazadas y vulnerables del Municipio de Viotá Cundinamarca, mediante el fortalecimiento del cultivo de café sus derivados y cultivos asociados”, iniciativa abierta a toda la población interesada en asociarse; en consonancia con el artículo 38 de la constitución Nacional Colombiana que consagra el Derecho a la libre Asociación, social y moral de sus asociadas, sus familias y la comunidad en general.
CAPITULO 1
DENOMINACION, DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES
ARTICULO 1. – RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. Constitúyase la ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT)” cuyo domicilio es el Municipio de Viotá, Departamento de CUNDINAMARCA, Republica de COLOMBIA , su ámbito de operación comprende todo el territorio nacional y estará formado por las personas que cumplan los requisitos de ingreso que consagran estos estatutos.
ARTICULO 2. –NATURALEZA. La asociación es una entidad gremial sin ánimo de lucro, que reúne a personas naturales y jurídicas de carácter público o privado decididas a promover, estimular y apoyar la participación e integración de la mujeres productoras, transformadoras y comercializadoras de café y de otros productos agrícolas con el fin de lograr su desarrollo económico, social y productivo.
ARTICULO 3. – PRINCIPIOS. La Asociación se funda en los principios del Trabajo, la voluntariedad, la solidaridad y la Responsabilidad compartida de sus miembros, siendo estos los valores esenciales para su sostenibilidad en la comunidad a través del tiempo.
ARTICULO 4. –Los criterios básicos en los cuales se fundamenta la Asociación y regula sus actividades son los que deriven de su carácter de entidad de servicio y en el contenido de los siguientes principios:
*Libre voluntad para afiliarse y retirarse
*Igual de derechos y obligaciones de las asociadas
*Participación en las deliberaciones y toma de decisiones
*Ausencia total de discriminaciones por cualquier razón
*Educación asociativa y empresarial
*Compromiso comunitario
ARTÍCULO 5.- DURACION. La duración de la asociación será de (50) años en virtud de los acuerdos con los asociados, pero podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo con la Ley y el Decreto 829 de 1984.
ARTICULO 6. –La Asociación reconoce y acepta el patrimonio, bienes y servicios de las entidades públicas y Privadas que a bien deseen vincularse con su apoyo en beneficio de la Asociación.
CAPITULO II
CARÁCTER DE LA ASOCIACION, OBJETIVOS SOCIALES Y ECONOMICOS
ARTÍCULO 7.- CARÁCTER. La ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT) será de carácter gremial por cuanto sus servicios se destinaran a beneficiar a sus asociadas, y sus familias.
ARTICULO 8.- OBJETIVO SOCIAL. El objetivo social primordial de la Asociación es promover acciones de desarrollo económico y social para sus Asociadas y sus familias a través del compromiso gremial y el trabajo conjunto, siguiendo los criterios de Solidaridad y Responsabilidad compartida especialmente en cuanto a las actividades que propendan por la participación e integración de sus afiliadas, extendiéndose a la acción social no solo en beneficio de las mismas asociadas sino de todos los integrantes de la familia y el desarrollo de su comunidad. ACTIVIDADES ESPECIFICAS
ARTÍCULO 9.- OBJETIVO ECONOMICO. Los fines económicos de la Asociación son lograr mayor competitividad en la comercialización y precio del producto base como es el café y sus productos asociados; y con esto, contribuir al fortalecimiento de la actividad gremial cafetera y sus productos asociados para conseguir el mejoramiento y bienestar de las condiciones de la comunidad asociada.
ARTÍCULO 10.- Para cumplir y desarrollar los objetivos sociales y económicos la asociación promoverá soluciones a las necesidades de sus miembros en el campo del consumo, crédito, provisiones de mercadeo, asistencia técnica, vivienda, educación, salud y otros servicios de solidaridad mediante el aporte, subsidio y crédito de las distintas entidades, con la participación asociativa, empresarial y democrática. PRODUCIR, TRANSFORMAR Y COMERCIALIZAR.
ARTICULO 11.- En un futuro a medida de las circunstancias, necesidades y posibilidades económicas de la Asociación aconsejen que el orden de la asamblea general la considere útil y necesario se iniciaran actividades en las sesiones que corresponden a lo estipulado en el artículo anterior. NO
ARTÍCULO 12.- No obstante que la responsabilidad jurídica y económica será una y comprometerá a la Asociación como persona jurídica, tendrá su propia contabilidad y todos los actos se harán constar con clara referencia. NOMBRE ARTICULO – RESPONSABILIDADES.
PARRAFO: El seguimiento, control y vigilancia estará a cargo de la fiscal de la Asociación. PENDIENTE DEFINIR COMO ES LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 13.- El patrimonio social de la ASOCIACION DE MUJERES CAFETERAS DE VIOTA Y TEQUENDAMA (ASOMUCAVIT), estará compuesto:
a. De los aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General de Asociados establezca equitativamente, los cuales solo podrán ser cancelados en dinero.
b. De subsidios y/o donaciones.
c. De reservas de carácter legal
ARTÍCULO 14.- Los subsidios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los Asociados ya que hacen parte del fondo irrepetible en caso de disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 15.- La Asociación llevara un libro de Registros de los aportes de los Asociados con el valor de las cuotas de admisión y sostenimiento.
ARTÍCULO 16.- CUOTAS DE ADMISION. La cuota de admisión será de 50.000= y no se le devolverá al Asociado en el momento del retiro, por cuanto formará parte del patrimonio inicial de la Asociación. Durante un año a partir de la fecha de constitución. Los nuevos Asociados pagaran este mismo valor como cuota de admisión. Posteriormente la cuota quedara establecida en un 10% de Un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. SE DARA PLAZO DE TRES MESES PARA CANCELAR LA CUOTA DE ADMISIÓN. LA CUOTA DE ADMISIÓN TENDRÁ UN INCREMETO DEL 5% ANUAL MÁS EL VALOR DE LOS APORTES ACUMULADOS POR LOS SOCIOS. LA CUOTA MENSUAL SERÁ DE $5.000= LA CUAL SE PODRÁ MODIFICAR
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