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“Estrategia del continuismo neoliberal de Santos”


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  295 Visitas

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ez Guevara

De las cooperativas de trabajo asociado al contrato sindical “Estrategia del continuismo neoliberal de Santos” Imprimir E-mail PDF

Es evidente que estamos viviendo no una época de cambios, sino unos cambios de época, donde el sistema capitalista utiliza formas diferentes para profundizar su política neoliberal que privatiza y flexibiliza las relaciones laborales, que le permitan mantener su hegemonía sobre el planeta. El gobierno de Juan Manuel Santos fiel a estos postulados ha diseñado un programa de gobierno que le da continuidad a dichas políticas, utilizando nuevas estrategias como: Gobierno de “Unidad Nacional”, “Prosperidad Democrática”, cinco “Locomotoras”, etc., con la cual plantea “acabar” con el desempleo, la pobreza e indigencia de miles de colombianos. Indudablemente que estas propuestas han generado en la población necesitada y algunos trabajadores, expectativas y esperanza y un ambiente “positivo” en la comunidad internacional que Colombia es un país en progreso, abriéndole paso a la ratificación de los TLC con los Estados Unidos y la Unión Europea.

Pero del dicho al hecho hay mucho trecho dice el adagio popular, ya que Santos demuestra ser el gran “estratega”, donde combina fácilmente el “populismo con la demagogia y la zanahoria con el garrote”; lo cual le ha permitido ganar una mayoría (95%) en el congreso para la aprobación de su proyecto neoliberal; Plan Nacional de Desarrollo, Ley de Formalización y Primer Empleo, Ley de Reforma a la Seguridad Social, Ley de Sostenibilidad Fiscal, Seguridad Ciudadana, etc.; donde ha quedado claro que los vientos de “cambios y prosperidad”, dejaron de ser simple anuncios y buenas intenciones, porque la situación seguirá siendo la misma: privatización, flexibilidad y desigualdad social; pero además, ha logrado “cooptar” la conciencia de algunos “lideres” sindicales y sociales, para que actúen como escuderos de sus políticas, más por intereses particulares, que por soluciones colectivas y cumplan con el objetivo de imponer un nuevo sistema de contratación laboral, transformando las cooperativas de trabajo asociados, en IPS, o “sindicatos”.

Esta perversa estrategia resulta de la aplicación de ley 1429 artículo 63 de 2010 y el decreto 2025 de 2011, que prohíbe la intermediación laboral de las CTA. Sin embargo, hecha la ley hecha la trampa, ya que una manera de hacerle esguince al cumplimiento de la ley, es buscando otras alternativas que pueda desarrollar la misma función que vienen cumpliendo las cooperativas de trabajo asociados, pero con otra figura como las cooperativas multiactivas y los nefastos contratos sindicales como alternativa al desempleo generado por la crisis capitalista. Utilizando una nueva forma de tercerización que no solo precariza el empleo y esclaviza al trabajador, sino que desnaturaliza las organizaciones sindicales en su misión histórica, ya que los sindicatos nacieron producto de la contradicción surgida entre las relaciones capital-trabajo, como una formar colectiva de defensa a la agresión y explotación a la que ha sido sometida y no para resolverle los problemas al capitalismo como lo planteo el ex presidente Álvaro Uribe Vélez que los “sindicatos deben ser participativos y no reivindicativos, porque no acaben con los empresas”.

Es preocupante para los trabajadores y el sindicalismo consecuente, que estas tesis neoliberales se sigan abriendo paso en el contexto laboral del país y tome mucha fuerza en la medida que los “aliados” al gobierno cumplen su tarea convirtiendo las cooperativas de trabajo Asociados en Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) y sindicatos, para poder tener acceso a la firma de contratos sindicales como la salida a la deslaboralización y el gobierno que ha hecho alarde de combatir la tercerización y la formalización del empleo digno y decente comprometiéndose en diferentes escenarios, se haga el de la vista gorda y el de los oídos sordos e ignore olímpicamente lo que viene sucediendo.

Para ilustrar un poco a los trabajadores queremos desmentir a quienes hoy tergiversan la naturaleza del contrato sindical ya que se afirma que estos son de naturaleza colectivo laboral…y que se rige por las normas del derecho colectivo del trabajo” (artículo 1º, decreto 1429 de 2010). De acuerdo con lo anterior, uno podría pensar que como trabajador sindicalizado y trabajando mediante contrato sindical, tendría derecho a los mínimos establecidos en el código sustantivo del trabajo.

Pero revisando las normas subsiguientes encontramos que los artículos 2º y 3º señalan como objeto de los contratos sindicales, la prestación de servicios y la ejecución de obras, para lo cual, se debe indicar en dicho contrato el valor total del mismo. En el artículo 3º, se estipula que debe haber un reglamento por cada contrato sindical, en el que se establecen entre otros elementos los siguientes: forma de distribuir el valor del trabajo del grupo, causales y procedimiento para retiro y

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