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Estructura del sistema de justicia panameña


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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La Estructura del Sistema de Justicia Penal Panameña

Es importante mencionar que la estructuración del Estado contemporáneo, como administrador de justicia, y separación de poderes, es el Estado quien administra justicia mediante el Órgano Judicial; y en materia penal esa facultad que tiene el Estado la delega en los tribunales y jueces instituidos mediante la Constitución y la Ley para cumplir, por delegación, con la función jurisdiccional penal.

El Código Procesal Penal acusatorio, en el artículo 29, dice que “la jurisdicción penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal…”.

La actividad que realiza el Estado, para actuar coactivamente las normas jurídicas es, en esencia, la función jurisdiccional.

La función jurisdiccional, que emana de la soberanía del Estado, permite establecer el propósito de pacificación social en base al cumplimiento del orden jurídico penal, y sustituye la condena de privacion de justicia estatal; y así el Estado se convierte imparcial, antes de llegar a la fuerza, la cual, por lo demás, es limitada.

El ejercicio de la jurisdicción es una función pública estatal instituida en la constitución política y desarrollada en Ley, y que se realiza mediante el órgano judicial con la finalidad general de declarar el derecho positivo y procurar el orden social.

Aunado a eso el artículo 30 de la ley 63 también podemos ver como desglosa la estructura del Sistema de Justicia Penal panameña, para un mayor entendimiento y corroborando lo antes mencionado.

Las normas, reglas de procedimiento y principios constitutivos ordenan, que las  funciones jurisdiccionales penal del ejercicio legítimo y privativo limitado del poder punitivo del Estado, sea delegado a la magistratura y los jueces, de administración justicia en los asuntos penales.

Es por ello que el artículo 29 del Código Procesal Penal acusatorio (ley 63), recogiendo los criterios evolucionados en la doctrina y asimilados por las legislaciones contemporáneas, establece que la jurisdicción se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la Ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá

La declaración jurisdiccional penal se hace, entonces, en nombre del Estado como titular del poder soberano, porque en virtud del Artículo 1 de la Constitución Política, "La Nación panameña está organizada en Estado soberano independiente, cuya denominación es República de Panamá..."; por ello, la declaración jurisdiccional penal se hace, primero, "en nombre de la República...". Y es que el derecho de juzgar le pertenece al Estado(a la República), el cual delega en los magistrados y jueces y se traduce en el poder jurisdiccional.

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