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Estructura legislativa del derecho registral peruano


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  Trabajo  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  1.024 Visitas

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DERECHO REGISTRAL: I.- DERECHO REGISTRAL.

1.- Denominación, Concepto, caracteres.

2.- Sistemas Regístrales: Francés, Alemán, Australiano, Español.

3.- Sistema Registral Peruano.

II.- ESTRUCTURA LEGISLATIVA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO.

1.- Antecedentes: El código civil de 1984.

2.- Leyes y Reglamentos Especiales.

3.- Organización Registral: Ley 26366.

A) Sistema Nacional de los Registros Públicos.

B) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

4.- Reglamento General de los Registros Públicos: TUO Rgto. Gral. de los RR.PP. Res. Sunarp Nº 079-2005-SUNARP-SN.-

III.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUNARP Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.

1.- Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (Res. Sup.Nº 135-2002-JUS del 15-07-02 Mod. por Res.Sup. Nº 027-2005-JUS del 04-02-05.)

2.- Reglamento de Organización y funciones – ROF de la SUNARP. (Res. Suprema Nº 139-2002-JUS del 19-07-2002).

A) Estructura Orgánica de la Superintendencia Nacional de los RR.PP.

B) Estructura Orgánica de los Órganos Desconcentrados.

IV.- PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADMINISTRATIVOS (INSTANCIAS REGISTRALES).

1) Procedimiento Registral de Calificación e inscripción de Títulos.

2) Otros procedimientos regístrales administrativos.

V.- PRINCIPIOS REGISTRALES.

Título Preliminar del Rgto. Gral. De los RR.PP. (Artículos I al X): Publicidad (material y formal), Rogación y Titulación Autentica, Especialidad, Legalidad, Tracto Sucesivo, Legitimación, Fe Pública Registral, Prioridad Preferente, Prioridad Excluyente.

VI.-PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE CALIFICACION E INSCRIPCION DE TITULOS.-

1) Primera Instancia.- Definición, características, inicio (presentación, calificación,observación,desistimiento,tachas,inscripciones),conclusión.

2) Segunda Instancia.-Recurso de Apelación, procedimiento en segunda instancia, desistimiento, ejecución de resoluciones.

VII.- ANOTACIONES PREVENTIVAS, INEXACTITUD REGISTRAL Y SU RECTIFICACION, EXTINCION DE INSCRIPCIONES Y LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS.

VIII.- PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS Y DERECHOS REGISTRALES.-

IX.- REGISTROS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS A CARGO DE LA SUNARP.

1.- Registro de Propiedad Inmueble.

2.- Registro de Personas Jurídicas,

3.- Registro de Personas Naturales.

4.- Registro de Bienes Muebles.

X.- BIBLIOGRAFIA.

I.- DERECHO REGISTRAL- DENOMINACIONES.- Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer derecho real materia de inscripción. También se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario.

Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros derechos no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la Argentina, en España, en México y en el Perú.

El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene como finalidad – según lo señala el profesor Raul Garcia Coni- la sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los derechos inscribibles en relación

con terceros.

CONCEPTO.-

Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.-

En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros”.

Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc.. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados “Registros Administrativos” (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi),etc.-

CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.-

a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.

b) Es un Derecho Público.- Por que si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro.

c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala.

d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos.

2) SISTEMAS REGISTRALES:

Los sistemas regístrales en el Derecho Comparado, se configuran por y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que distinguen unos de otros.

Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS (Francés, Alemán y Australiano) y SISTEMAS REGISTRALES MIXTOS (Español y Peruano), sin embargo no hay sistemas puros porque unos han influido sobre otros recíprocamente.

a) Sistema Registral Francés.- Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955. Forma de Asiento: Trascripción y se encuadernan los títulos bajo estricto orden de presentación. El Registro no es constitutivo. Inscripción: Obligatoriedad bajo responsabilidad del notario.

Este sistema no garantizan quien es el dueño del derecho, pero si proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios que el registro publica es decir delimitan el área de la investigación. Como quiera que no existe impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el titular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de mercado.

b) Sistema Registral Alemán.-

Base Legal: Código Civil, el

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