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Estrupo Jurisprudencia


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  361 Visitas

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Novena Época

Registro: 172522

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXV, Mayo de 2007

Materia(s): Penal

Tesis: VI.1o.P.250 P

Página: 2095

ESTUPRO, DELITO DE. AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO DEBERÁ PRECISARSE EL MEDIO EMPLEADO PARA DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE FINCAR SU DEFENSA ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

En el delito de estupro previsto en el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado, se contemplan como medios para alcanzar el consentimiento de la víctima, la seducción o el engaño, cuya acepción es diversa, aun cuando ambos conceptos pertenecen al medio empleado, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, en la tesis visible a página 176, Tomo LXXXIX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "SEDUCCIÓN Y ENGAÑO EN EL ESTUPRO.". Ahora bien, siendo el auto de formal prisión donde se determina el delito por el cual se seguirá proceso al quejoso, en él debe especificarse el medio comisivo empleado, y si de las constancias se aprecia que al momento en que el activo persuadió a su víctima para que tuvieran relaciones sexuales, diciéndole que si accedía a ello se irían a vivir juntos, e incluso se casarían, a sabiendas de que no podía cumplir lo prometido, dado que vivía en unión libre con otra mujer, en ese caso es claro que fue el engaño el único medio que el inculpado utilizó para lograr el ayuntamiento carnal, y no la seducción, que usó inicialmente para lograr que la agraviada aceptara entablar una relación de noviazgo; de considerarse en el auto de formal prisión, ambos medios comisivos, debe concederse la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se especifique el medio empleado para alcanzar el consentimiento, que quedó demostrado en autos, para que el quejoso esté en posibilidad de fincar adecuadamente su defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 13/2007. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

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